Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 495

Corrientes, dieciocho de septiembre de dos mil trece.

Visto: Los autos: “OSECAC c/ Ortiz de Sosa, Benita s/ Juicio Ejecutivo”, E.. Nº 11000525/06, del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal con asiento en esta ciudad capital.

Considerando:

  1. Que contra la resolución en la que se desestima la traba de embargo requerida a fs. 85, la ejecutante interpone recurso de reposición con apelación en subsidio -fs. 86/87 vta.

    Desestimado el remedio directo y concedida la impugnación articulada supletoriamente –fs. 89/92-, se instrumenta su elevación a esta Alzada tal como surge de los actos de fs. 93 vta. y sgtes.

  2. Sirviendo de memorial de agravios la presentación de fs. 86/87

    vta. corresponde precisar los argumentos vertidos en ella.

    La recurrente esgrime que el rechazo de su pedido de embargo de los haberes del ejecutado efectuado por el juzgador lesiona su derecho a la tutela USO OFICIAL

    judicial efectiva considerando que no sólo ha tenido que accionar judicialmente para percibir los montos adeudados sino que desde que la suma reclamada le es debida hasta la actualidad ha transcurrido considerable tiempo sin que se haya podido conocer el domicilio actual del ejecutado lo que imposibilitó trabar cautelares sobre otros bienes.

    Destaca que el juez a quo se apresura a disponer la inembargabilidad de las prestaciones de naturaleza previsional sin escuchar a las partes y –en consecuencia- sin verificar si la ejecutada tiene intención de pagar su deuda de dicha manera evitando otro tipo de restricciones.

    Tacha de inconstitucional el art. 14 de la Ley 24.241 citado en el proveído recurrido, aduciendo que se contrapone con las normas constitucionales contenidas en los arts. 31, 16 –en cuanto excepciona a un sector de la sociedad de responder con su patrimonio por las deudas contraídas en desmedro de sus acreedores, entre otros argumentos- y 17 –en tanto impide a una persona percibir su crédito aún recurriendo a la vía judicial y con la considerable demora que la tramitación conlleva-.

    Cita jurisprudencia en apoyo de sus pretensiones.

  3. Abocado al examen del recurso el Tribunal advierte que la recurrente pretende que el dictado u otorgamiento de la medida cautelar sea precedido de un trámite bilateral; embate que debe ser desestimado de plano considerando, precisamente, que por su naturaleza y obvias razones de efectividad, deben decretarse y cumplirse sin audiencia de la otra parte.

    En otros...

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