Resolución Nº 9/2013

EmisorMinisterio de Educacion
Fecha de la disposición10 de Diciembre de 2013



MINISTERIO DE EDUCACION

CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

ResoluciónNº 9/2013Bs. As., 10/12/2013

VISTO las Resoluciones Nº 01; 02; 03 y 05/2013 de este Consejo Gremial de Enseñanza Privada, y

CONSIDERANDO:

Que conforme se estableciera por Resolución Nº 06/2012, en uso de las facultades conferidas por los Artículos Nº 18 inciso b) y 31 incisos 1 y 2 de la Ley 13.047, se determinó el monto del Tope Indemnizatorio a aplicar por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses, en caso despido del personal de servicios y maestranza, administrativo y docente a cargo de materias extraprogramáticas de los institutos reconocidos por autoridad administrativa educativa jurisdiccional y de todo el personal de los institutos comprendidos en los incisos b) y c) del Artículo 2° del mencionado cuerpo normativo;

Que por Resoluciones Nº 01; 02; 03 y 05 del año 2013 de este cuerpo colegiado se estableció sueldos mínimos para el personal a que hace referencia el considerando primero;

Que la actualización del monto ascendería a la suma de pesos que se determina en el artículo primero en cada caso y tendrán vigencia a partir de las fechas que allí mismo se determinan;

Que en sesión de fecha 10 de diciembre de 2013, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047;

Por ello, en uso de atribuciones que le son propias,

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

Reunido en sesión ordinaria

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Establecer a partir de las fechas que se indican, el nuevo tope indemnizatorio por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses determinado por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por el artículo 153 de la Ley 24.013, aplicable en los casos de despido del personal de servicio y maestranza, administrativo y docente a cargo de materias extraprogramáticas de los institutos incorporados a la enseñanza oficial y de todo el personal de los institutos comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 2 de la Ley 13.047, en las sumas que a continuación se detallan:

A PARTIR DEL 01 DE MARZO DE 2013

Pesos quince mil ciento doce con ochenta centavos ($ 15.112,80).

A PARTIR DEL 01 DE JULIO DE 2013

Pesos dieciséis mil ciento ochenta y uno con setenta y un centavos ($ 16.181,71).

ARTICULO 2°

— Registrar la presente Resolución. Hecho, comuníquese al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a la Administración Nacional de...

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