Resolución Nº 1338/2013

Fecha de disposición03 Diciembre 2013
Fecha de publicación10 Diciembre 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32782



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ResoluciónNº 1338/2013Otórgase a la Unión Tranviarios Automotor la ampliación de personería gremial.

Bs. As., 3/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.446.838/2011 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de ampliación de Personería Gremial formulada por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), con domicilio en Moreno 2969, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la entidad posee personería gremial para agrupar a obreros y empleados de las empresas tranviarias de automotor y subterráneos, con excepción del personal jerarquizado, con zona de actuación en toda la REPUBLICA ARGENTINA, con excepción de la Provincia de MENDOZA y el interior de la Provincia de CORDOBA, la que se encuentra registrada bajo Nº 104.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 557 del 14 de junio de 2006 se le reconoció ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial a la Provincia de MENDOZA.

Que el 16 de mayo de 2011 la peticionante solicitó ampliación de personería gremial respecto de las empresas de trolebuses de la Provincia de MENDOZA.

Que se comprobó que la Empresa Provincial de Transportes de Mendoza es la única prestadora del servicio de trolebuses en la Provincia de MENDOZA, por el ámbito probado en autos se corresponde con un servicio de transporte del sector público.

Que se tuvieron por cumplidos los recaudos previstos en el artículo 25 de la Ley 23.551.

Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dentro del ámbito pretendido existen las siguientes entidades con personería gremial: UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO y el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA, a las que se corrió traslado por 20 días de conformidad con lo establecido por el artículo 28 de la Ley 23.551.

Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION se presentó formulando oposición en virtud de lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Ley 23.551 y oponiéndose al fraccionamiento del padrón.

Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO se presentó manifestando que las entidades con personería gremial mantienen los derechos que de la misma se...

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