Sentencia nº 34325 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 31 de Agosto de 2012

Ponente. STAIB, COLOTTO Y MASTRASCUSA.
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 34.325

Fojas: 250

En Mendoza, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil doce¬ , reunidos en la Sala de Acuerdo, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., trajeron a deli-berar para resolver en definitiva los autos Nº 149.375 / 34325., caratulados: "ABAYAY, J.E. c/ VALENTIN ESTOCO E HIJOS SRL p/ D Y P ”, origi¬narios del Noveno Juzgado Civil, de la Primera Circunscrip¬ción Judicial, venidos a esta instan¬cia en virtud de los recursos de apelación interpues¬tos a fs.217 contra la sentencia de fs.209/211

Llegados los autos al Tribunal, se ordenó expresar agravios a los apelantes, lo que se llevó a cabo a fs.¬ 231 , quedando los autos en estado de resolver a fs.249 .

Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. STAIB, COLOTTO y MASTRASCUSA.

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitu-ción Provincial y 141 del C.P.C., se plantea¬ron las siguientes cuestiones a resolver.

PRIMERA CUESTION:

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTION

Costas

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. STAIB DIJO:

  1. ) La demanda promovida por la parte actora contra la “ EMPRESA DE TRANSPORTE - Línea 170 VALENTIN ESTOCO S.R.L. fue desestimada por el iudex a-quo en la sentencia que rola a fs. 209 / 211 .Sostuvo el Juzgador que tanto la responsabilidad contractual ( art. 184 del Cód. de Comercio ) , como la extracontractual (art. 1113 del Cód. C.) para que prospere una acción resarcitoria, debe reunir requisitos o condiciones determinantes , que deben concurrir conjuntamente, pues si falta alguno de ellos que enumera , la demanda debe ser desestimada. Que en el presente proceso la actora no probó la efectiva existencia de un daño , ni tampoco algún responsable o dependiente de la empresa de transporte público de pasajeros contra la cual ha instaurado la pretensión indemnizatoria . Por esas razones rechazó la demanda y le impuso a las demandantes las costas del proceso.

  2. ) La Sra. J.E.A. con patrocinio letrado, recurrió la sentencia a fs 217 /8, y cuando adjuntó el libelo recursivo, impetró la revocación “ in totum” del decisorio a efectos de que, en su lugar, se admita la demanda en todas sus partes, con imposición de costas a la contraria . Después de reseñar la forma como se trabó la litis , afirma que la conclusión plasmada por el a-quo resulta violatoria del derecho de defensa, pues tratándose de una responsabilidad derivada de un contrato de transporte, lo relevante es probar la contratación del servicio mediante el correspondiente ticket que se encuentra incorporado en autos y no fue impugnado por la contraria. Que a partir de ese momento, nacen obligaciones recíprocos entre el porteador y pasajero, que se extingue cuando este desciende sano y salvo del ómnibus y comienza a dirigir sus acciones, lo que no fue valorado adecuadamente por el sentenciante que pudo incluso “ de oficio y en virtud de las facultades originadas por el Código “ritual producir alguna medida para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR