Número de sentencia | 3591 |
Fecha | 11 Diciembre 2012 |
Número de registro | 2973349399 |
Expte: 3.591
Fojas: 117
EXPEDIENTE N. 3.591, caratulado: "GALVAN, JOSE ANTONIO C/ ACEITERA DEHEZA SA Y OS. P/ DESPIDO".
En la Ciudad de Mendoza, a los once días del mes de diciembre de dos mil doce y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7.062, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Séptima Cámara del Trabajo, conforma por el Dr. G.E.P., con el objeto de dictar sentencia en los autos, N. 3.591, de los que:
M., 11 de diciembre de 2.012.-
VISTO: El llamado de autos para sentencia de fs. 116, de los que:
RESULTA:
A)- Que a fs. 13/18, se presenta la Dra. L.L.D., por el Sr. J.A.G., a quién representa legalmente, según acredita con el escrito de ratifica que obra a fs. 18, e interpone formal demanda en contra de ACEITERA GENERAL DEHESA SA. y del Sr. ANTONIO PEÑA, reclamando diversas acreencias laborales, nacidas al amparo del vínculo del mismo orden que entre ambas partes se habría establecido y por el cobro de los rubros que detalla a fs. 16 vta., a los que me remito "brevitatis causae", conforme a liquidación que allí practica.
Relata que la actora comenzó a trabajar para la Empresa Aceitera General Deheza SA., del Sr. A.P., ubicada en calle Guinoba y los San Juaninos s/n de L., como encargado de los trabajos rurales, cosechador y embolsador de cebolla durante la temporada que va desde el mes de febrero hasta septiembre aproximadamente.
Que ingreso a trabajar en el mes de marzo de 1996 y hasta el día 30 de agosto de 2007.
Que el Sr. P. vendió la finca, pero le dijo que no se preocupara porque el comprador de la finca lo iba a mantener en su puesto laboral. Que dicha circunstancia nunca ocurrió, por lo que para fecha 19 de mayo de 2008 envía TCL emplazando a P. a que lo registrara en los términos de la Ley 24.013, bajo apercibimiento de colocarse en situación de despido indirecto.
Que ante la falta de respuesta, reiteró el emplazamiento a P., y ante el vencimiento del plazo otorgado para la registración laboral, para fecha el 16 de junio de 2008 se coloca en situación de despido indirecto.
Practica liquidación, ofrece pruebas y funda en derecho.
B)- Corrido el pertinente traslado, a fs. 37/39, se presenta el demandado A.P., con el patrocinio de la Dra. M.G., quién contesta demanda en representación del demandado, todo de conformidad con ratificación que formula en el escrito de contestación.
Niega en general y particular los hechos manifestados por la actora que no sean objeto de reconocimiento expreso.
Expresa que la realidad se encuentra tergiversada por la accionante.
Expresa que el actor trabajó en una finca de propiedad de su hijo y que el demandado administraba hasta diciembre de 2006, fecha en la que su hijo vendió la finca y nunca más supo nada del actor, hasta que para fecha 19 de octubre de 2010, le notificaron el traslado de la demanda.
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liquidación, ofrece prueba y funda en Derecho.
A fs. 63/69, obra contestación de la demanda por parte de Aceitera General Deheza SA.
Plantea la falta de legitimación sustancial pasiva y la prescripción de la acción.
Expresa que su parte adquirió al Sr. J.A.P., un inmueble rural ubicado en Lavalle, con frente al Sur a callejón de servidumbre, ni numeración municipal, con salida a calle Los sanjauninos s/n, constando de 819 Hectáreas.
Que el inmueble cuenta con cultivos anuales y otros nivelados preparados para cultivo, con alambrado perimetral en todo su contorno y cuenta con la construcción de una casa habitación y pozos de agua subterránea.
Que la adquisición se llevó a cabo a través del contrato de compraventa fechado 13 de diciembre de 2006, que adjunta, libre de ocupantes y sin compromiso alguno de su parte de contratar a trabajadores vinculados al propietario vendedor.
Que debido a que el vendedor J.A.P. tenía un aparte del inmueble cultivado con cebolla, se celebró un contrato de comodato precario para la misma fecha. Que el comodatario precario se comprometió a restituir la fracción del inmueble objeto del comodato para fecha 30 de junio de 2007, lo que efectivamente se concretó
Que éstas pruebas evidencia que su parte no ha tenido absolutamente nada que ver con el actor, ninguna relación de carácter laboral, ni de ningún tipo, ya que no lo conoce, por los que el reclamo es absolutamente improcedente.
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liquidación, ofrece prueba y funda en Derecho.
C)- A fs. 72, obra contestación del actor del traslado art. 47 CPL, en donde ratifica sus términos y niega los dichos del demandado. No niega la documentación acompañada por la demandada.
D)- a fs. 78/79 vta, obra auto de admisión de pruebas.
A fs. 87/88, obra pericial contable.
A fs. 103, obra constancia de fracaso de conciliación de las partes.
A fs. 107, obra nueva constancia de fracaso de conciliación de las partes.
A fs. 114 obra Acta de realización de Audiencia de Vista de Causa.-
A fs. 116, obra constancia de llamamiento de autos para sentencia.
CONSIDERANDO:
De conformidad con lo preceptuado por los artículos 160 de la Constitución Provincial y 69 del Código Procesal Laboral, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:
Relación Laboral.
Solución correspondiente.
Intereses y costas.
I- SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. ESTRELLA PENESI DIJO:
1- Queremos destacar ante todo, los fundamentos desde los que partimos en nuestro análisis. Consideramos de modo fundamental que “Los derechos humanos que brotan del trabajo, entran precisamente dentro del más amplio concepto de derechos fundamentales de la persona” (S.S. J.P.I., Laborem Excercens, N. 16). En igual sentido, la Constitución Nacional, en su art. 14 bis, garantiza la protección del trabajo y derechos humanos esenciales vinculados a el. En armonía, los Pactos Internacionales del art. 75 inc. 22 y 23 C.N. y Convenios de la OIT en su parte pertinente y que el trabajo es considerado como actividad básica para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la persona humana, de su familia y en la construcción del bien común. En éste sentido, siguiendo a G.K., entendemos que el derecho es lo que fue para A. “to dikaion” y para Santo Tomás “ius sive iustum”. Ahora bien, éste veía en el derecho al objeto de la justicia, porque lo consideraba una cierta obra adecuada a otro según un cierto modo de igualdad (II-II, 57, 1 c). El Derecho es una obra recta, adecuada, ajustada; es un acto, no en el sentido de una “actio”, sino de un “actum”. Por tanto el Derecho es una cierta obra adecuada a otro según algún criterio de igualdad. Por ello, lo propio y formal es la “obra justa” (K., G., Concepto, fundamento y concreción del derecho, A.P., Bs. As., 1982, p. 19). De modo tal que en la medida en que “jurisdictio”, consiste en decir el derecho, es ante todo una obra de prudencia jurídica. Se comprende que las sentencias de los jueces sean llamadas y a justo título ”jurisprudencia” y que el jurisconsulto romano, mereció el noble nombre de “iurisprudens”, en el sentido etimológico del término. Aplicando el derecho debemos, en primer lugar, decirlo, en otras palabras, decir lo justo desde la prudencia: “iurisprudens”. Y lo justo, es una especie del bien. Es menester la calificación jurídica de la situación y la elección de una norma, a la que debe ser aplicada. De tal modo que el juez u otro sujeto de derecho que lo aplica, efectúa un doble juicio deductivo. En efecto, por un lado infiere (por medio del silogismo prudencial), la solución justa del caso concreto que se le presenta. Del otro, deduce la regla jurídica que parece imponérsele, con la ayuda del silogismo de aplicación del derecho. Después compara las dos soluciones. Si ellas concuerdan, el juez dictará su sentencia y los fundamentos de ella... Ahora bien, como el silogismo de aplicación del derecho, el silogismo prudencial es una inferencia deductiva”.
En este orden de ideas, prudencia y justicia están más íntimamente ligadas de lo que pueda parecer a primera vista.
La justicia, no puede concretarse, sino es a través de la prudencia, que se refiere al contacto efectivo con la realidad objetiva, ya que el conocimiento objetivo de la realidad, es pues, decisivo para el obrar prudente. El prudente contempla, por una parte, la realidad objetiva de las cosas y por la otra, el querer y el hacer. Pero en primer lugar la realidad y en virtud y a causa de este conocimiento de la realidad, determina lo que se debe y no se debe hacer. De modo tal que la finalidad propia de la prudencia estriba precisamente en demostrar la necesaria conexión entre el ser y el deber, pues en el acto de prudencia, el deber, viene determinado por el ser. Se debe, porque pertenece a la esfera de su ser a quien se le debe.
Justicia, es la capacidad de vivir en la verdad con el prójimo. No es, sin embargo difícil ver en qué medida depende este arte de la vida en comunidad (es decir, el arte de la vida en general) del conocimiento y reconocimiento objetivo de la realidad, o sea, de la prudencia. Sólo el hombre objetivo, puede ser justo y falta de objetividad, en el lenguaje usual, equivale casi a injusticia. La justicia es la base de la posibilidad real de ser bueno. En esto se apoya la elevada categoría de la prudencia… al rozar el tema “justicia”, el lenguaje enteramente desapasionado de Santo Tomás adquiere un estilo más vibrante; cita en este lugar de la “Summa”, la frase de Aristóteles: “La más elevada entre las virtudes es la de la justicia; ni el lucero de la mañana, ni el vespertino, pueden serle comparados en belleza”. La realización de la justicia es cometido del hombre como tal, como “ser sociable”. Casi se puede asegurar que el portador de la justicia, no es tanto el individuo, como el nosotros. La entidad social o el Pueblo. Justicia es pues, la plenitud óntica del nosotros, del Pueblo, en plenitud óntica e histórica.
En tal sentido: “Cuál es la explicación y cuál el fundamento de que le sea debido a un trabajador un salario por el trabajo realizado? Dónde está la causa de que tal le sea debido? Cuál es, en última...
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