Sentencia nº 41490 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Diciembre de 2012

PonenteELCIRA DE LA ROZA
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 41.490

Fojas: 233

En la ciudad de Mendoza, a los tres días del mes de Diciembre del año dos mil doce, se constituye la Sala Unipersonal de la PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO, a cargo de su titular, Dra. ELCIRA GEORGINA DE LA ROZA, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N 41.490 caratulados: "FERRAMOLA LEANDRO GABRIEL C/MAPFRE ARGENTINA ART S.A. P/ACCIDENTE", de los que

R E S U L T A:

A fs.12/16 y vta. se presenta el actor L.G.F., por medio de su representante legal, e interpone demanda ordinaria por accidente de trabajo contra MAPFRE ARGENTINA ART S.A. por el reclamo de $ 49.090 o lo que en más o en menos surja de las probanzas a rendirse, con más sus intereses y costas.

En el relato de los hechos, dice que se desempeñaba como chofer de segunda categoría para GRUAS FORZA de M.C.A., desde el 16/08/2007.

Sostiene que el 17/03/08 se encontraba en la torre elevadora y se acciona accidentalmente la palanca elevadora de la misma provocándole las lesiones que detalla: Resección de Intestino grueso:90cm.; Resección de intestino delgado:60 cm., hernia de pared lateral derecha con secuelas externa cicatriz infra y supra umbilical de 24 cm., fractura de apófisis transversal L2, L3, L4 con limitación funcional y trastorno ritmo evacuatorio.

Dice que fue atendido por la ART a través de sus prestadores en el Sanatorio Regional SA de Luján de Cuyo dándole el alta el día 24/06/08.

Refiere que la Comisión Médica con fecha 04/07/08 dictaminaron en expediente M 01-H-00385/08 que presentaba una incapacidad del 26,70% de la TO y que en base a ese dictamen la ART liquidó la suma de $ 48.060,00.

Expresa que en consecuencia “no habría discrepancias sobre la vigencia de la relación laboral al momento del accidente, que se produjo en horario de trabajo, que se trato de un accidente de trabajo encuadrado en las previsiones del art. 6 de la LRT, que fue admitido como tal y fue asistido aunque en forma parcial por la demandada, el carácter definitivo y permanente de su incapacidad, el coeficiente de edad (65/22= 2,95), el valor del ingreso base mensual en $ 1.445,04, la percepción de la suma de $ 48.060, tomada como pago a cuenta de mayor cantidad.”

Relata que disconforme con el dictamen de la Comisión Médica, consulto con el Dr. D.F. quien luego de analisis de su estado físico y antecedentes médicos determino que tiene una incapacidad parcial y culpable del 43 % de la TO, “es decir que con respecto al 26,70 % determinado por la Comisión Médica existe una diferencia del 16,40%, porcentaje que reclama en la presente demanda.”

Alega que esta diferencia reconoce su origen en la incompleta evaluación de la incapacidad resultante conforme la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales aprobada por el D.. 659/96.

Practica liquidación.

Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 8 inc. 3, 21, 22 y 46de la LRT, asimismo la inaplicabilidad del Baremo del D.. 659/96.

Funda en derecho y ofrece prueba.

A fs. 21/22 la parte actora amplia la prueba.

Corrido traslado de la demanda a fs. 32 y vta. se presenta la demandada solicitando suspensión de términos.

A fs. 34 el Tribunal tiene por ampliada la demanda y la prueba ofrecida y atento lo solicitado por la demandada suspende los términos.

A fs. 34 emplaza a la demandada a acompañar copias para el traslado.

A fs. 55 el Tribunal tiene presente las copias para traslado acompañadas.

A fs. 63/68 comparece la demandada MAPFRE ARGENTINA ART S.A., consiente competencia y contesta demanda.

Efectúa negativas generales, dice que el actor no sufre la incapacidad reclamada, que se le ha pagado la indemnización, acompaña copia del recibo en donde el actor percibe la indemnización correspondiente.

Sostiene que se le abonó al actor la suma de $ 48.060, mediante cheque cargo Banco Río n° 15592652 con cláusula no a la orden a favor del actor.

Que obra constancia de recepción del cheque y percepción para la cancelación de la obligación dando por cumplido en todos los términos la obligación que le cabe a la demandada.

Sostiene que el acuerdo se homologó ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, firmando la actora de conformidad, siendo ley para las partes y percibiendo el importe de conformidad, encontrándose concluidas sus obligaciones.

Cita la teoría de los actos propios como derivación del principio general de buena fe.

Cita jurisprudencia.

En capitulo que titula “Acuerdo-Pago” desarrolla y cita jurisprudencia y doctrina referida a la conciliación, a la transacción, al acuerdo de pago, al pago efectuado del monto indemnizatorio debidamente homologado, hace referencia asimismo a la cosa juzgada.

Contesta demanda en subsidio, negando el certificado médico acompañado, el salario denunciado, la incapacidad reclamada, impugna la liquidación de demanda, dice que excede el tope de la LRT.

Ofrece prueba y funda en derecho haciendo reserva del caso federal.

A fs. 71 la parte actora contesta el traslado del art. 47 del CPL.

A fs. 76 obra dictamen de Fiscalía de Cámaras.

A fs. 78 y vta. el Tribunal resuelve las inconstitucionalidades planteadas, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 8 inc.3, 21, 22, 46 y su competencia para intervenir en el proceso.

A fs. 83 el Tribunal dicta auto de sustanciación de la causa a prueba ordenando su producción.

A fs. 87 consta la designación de peritos.

A fs. 91 acepta el cargo el perito médico designado y a fs. 97/99 presenta su informe pericial.

A fs. 101 acepta el cargo el perito médico cirujano plástico.

A fs. 103 obra informe de Banco Santander Río.

A fs. 107 la demandada observa la pericia médica rendida.

A fs. 111/112 el perito responde las observaciones.

A fs. 116117 glosa informe pericial del perito cirujano plástico.

A fs. 120/121 la demandada impugna la pericia rendida, siendo respondidas a fs. 125.

A fs. 128/174 obra informe de la Oficina de Visado y Homologaciones de la SRT acompañando copia de expediente.

A fs. 182 se procede a nuevo sorteo de perito contador, aceptando el cargo a fs. 183 y presentando su informe pericial a fs. 186/203.

A fs. 207 la demandada impugna la pericia contable, respondiendo el perito a fs. 210 y vta.

A fs. 216 el Tribunal a pedido de la parte actora fija fecha de Audiencia de Vista de la Causa.

A fs. 225 consta la celebración de la Audiencia de Vista de la Causa mediante acta circunstanciada por Secretaría; la demandada desiste de la confesional del actor, se incorpora la prueba instrumental, quedando la causa en estado de alegar, alegan las partes a fs. 227 y 230.

A fs. 232 el Tribunal llama autos para sentencia.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia y arts. 90 del CPC y 108 del CPL, quedan planteadas las si¬guientes cuestiones a resolver:

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTION: R. reclamados.-

TERCERA CUESTION: Intereses y Costas.-

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ELCIRA GEORGINA DE LA ROZA DIJO:

El actor L.G.F., invoca en apoyo de su pretensión indemnizatoria, por la incapacidad del 43% -derivada del accidente laboral que dice haber sufrido el 17/03/2008-, encontrarse asegurado en MAPFRE ARGENTINA ART. SA, en virtud de la existencia de una relación laboral con GRUAS FORZA de M.C.A., desde el 16/08/2007; extremos legales fundantes, que recaen como peso probatorio sobre el accionante.

La Aseguradora de Riesgos de Trabajo demandada asumió la calidad de sujeto procesal pasivo, lo cual, determina la operatividad de las disposiciones y presunciones legales contenidas en las normas de fondo y de rito, permitiéndome omitir efectuar mayores consideraciones respecto de la existencia de la relación laboral.

A su vez, la prueba instrumental incorporada, los informes rendidos por la SRT y por el perito contador de la causa, resultan de un valor probatorio suficiente para tener por debidamente acreditada la existencia de la relación laboral invocada.

Por lo expuesto, concluyo que el actor L.G.F., se ha desempeñado desde el 16/08/2007, bajo dependencia de GRUAS FORZA de M.C.A., encontrándose cubierto por un seguro comprendido dentro de la normativa de la ley 24.557 con la accionada de autos MAPFRE ARGENTINA ART S.A.

Corresponde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR