Sentencia nº 103577 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 17 de Septiembre de 2012

PonentePEREZ HUALDE, NANCLARES, ROMANO
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 103.577

Fojas: 71

En Mendoza, a diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil doce, reuni-da la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 103.577, caratulada: "BEASCOCHEA PABLO EN J° 58.012/11.644 BEASCOCHEA PABLO C/ MANZANARES JUAN Y OT. P/ D. Y P. P/ ORDINARIO S/ INC. CAS.".

Conforme lo decretado a fs. 70 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. A.P.H.; segundo: DR. JORGE H. NANCLARES y tercero: DR. FERNANDO ROMANO.

ANTECEDENTES

A fs. 20/30, el Sr. P.B., por apoderado, plantea recursos de Incons-titucionalidad y Casación en contra de la sentencia dictada a fs. 280/289 de los autos n° 11.644/58.012, caratulados: "BEASCOCHEA PABLO C/ MANZANARES JUAN Y OT. P/ D. Y P. (ORDINARIO)" por la Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Segunda Circunscripción Judicial.

A fs. 42 se admiten, formalmente, los recursos interpuestos, ordenándose correr traslado a la parte contraria. A fs. 48/55 vta. contesta traslado el demandado, quien soli-cita el rechazo de los recursos, con costas.

A fs. 59/61, corre agregado el dictamen del Procurador General, quien por las razones que expone, aconseja rechazar los recursos intentados.

A fs. 69 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 70 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Son procedentes los recursos de Incons-titucionalidad y Casación interpuestos?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. A.P.H. DIJO:

  1. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS DE LA CAUSA.

    Entre los hechos relevantes para la resolución de los recursos interpuestos, se destacan los siguientes:

    1. El SR. P.B. interpone demanda de daños y perjuicios contra J.M. y ANTONIO ALBERTO CANTÓN por la suma total de $ 107.965 o lo que en más o en menos resulte de las pruebas a rendirse por incum-plimiento contractual y como responsables directos de la falta de entrega de la fruta que se les entregara para secado. Relata que el 14 de febrero de 2.008 celebró un contrato de secado de frutas con SECADERO MANZANARES, a través de su mandatario J.L., quien celebró el contrato con el SR. A.C., socio del seca-dero. Que se entregaron 25.374 kgs. de durazno fresco y 2.904 kgs. de ciruelas, los que debían ser secados por el demandado y una vez terminado el proceso tendría que entregarle duraznos pelones y ciruelas secas correspondientes a la cantidad de kilogra-mos en fresco entregados. Que se pactó $ 0,35 por cada kilo fresco y en total abonó $ 8.446. Que retiró la cantidad equivalente a 1.230 kgs. de durazno fresco y que nunca se lo emplazó a retirar el resto de la fruta. Que el 14 de abril reclamó la entrega del resto de la fruta seca mediante carta documento. Que el SR. CANTÓN respondió por carta documento imputando al actor la responsabilidad en la pérdida de la mercadería por no haber retirado la misma y que había perecido en el incendio del día 17 de marzo de 2.008. Respecto a los daños reclama en concepto de daño material la suma de $ 93.883 y lo que en más o en menos resulte de la prueba y teniendo en cuenta la entrega de 25.374 kg. de durazno a un valor promedio a marzo de 2.008 de $ 0,9134 el kilo fresco, el retiro de 1230 kgs. de durazno fresco y la entrega de 2.904 kgs. de ciruelas a un valor de 1,10 el kg. fresco. Toma un promedio de 3,70 por kilo de fruta seca y lo multiplica por 25.374, obteniendo la suma indicada. En concepto de lucro cesante re-clama la suma de $ 14.082 por la pérdida de ganancia teniendo en cuenta que la fruta seca vendida en Buenos Aires arroja una ganancia entre un 15 a un 20 % más, habiendo tomado el valor más bajo. Finalmente ofrece pruebas y funda en derecho.

    2. Los demandados, al contestar, niegan los hechos y solicitan el rechazo de la demanda. Señalan que en varias oportunidades emplazaron a la actora a retirar el pro-ducto terminado, por lo que quedó constituida en mora, no resultando imputable a los deudores el retardo ni las consecuencias del incendio.

    3. A fs. 217/228 vta., el Juez de primera instancia dicta sentencia, haciendo lu-gar, parcialmente, a la demanda interpuesta, la que prospera por la suma de $ 17.121,80 (daño material y lucro cesante por la pérdida de los duraznos), rechazando lo atinente a las ciruelas reclamadas. En consecuencia, rechaza la demanda por $ 90.843,20 e impone las costas a la actora y demandada en la medida de sus vencimientos.

    4. Dicha sentencia es apelada por ambas partes. A fs. 280/289, la Segunda Cá-mara Civil de Apelaciones de la Segunda Circunscripción Judicial dicta sentencia que rechaza el recurso de apelación de los demandados y acoge, parcialmente, el del actor. Confirma los montos otorgados en primera instancia, con más el daño material por la pérdida de la ciruela seca que deberá determinarse en la etapa de ejecución de sentencia. Los fundamentos de la Cámara, atinentes a la resolución de los recursos ex-traordinarios, pueden resumirse del siguiente modo:

    (a) el actor se agravia del monto concedido en concepto de indemnización, seña-lando que el cálculo indemnizatorio debe hacerse sobre el valor de la fruta en fresco, pues el contrato celebrado entre las partes fue resuelto y resulta absurdo que después de la elaboración, obtenga un producto que en conjunto vale menos que la materia prima.

    La pretensión es improcedente. De acuerdo a nuestra legislación civil y comer-cial (arts. 1204 del Código Civil y 216 del Código de Comercio), se entiende implícita la facultad de resolver las obligaciones emergentes de los contratos con prestaciones recí-procas en caso de que uno de los contratantes no cumpliera su compromiso. Pero en los contratos en que se hubiese cumplido parte de las prestaciones, las que se hayan cumpli-do quedarán firmes y producirán, en cuanto a ellas, los efectos correspondientes.

    En el caso concreto, al tiempo de la resolución contractual, según resulta de la prueba, los demandados habían elaborado el durazno fresco entregado por el actor, transformándolo en pelón o durazno elaborado. El actor no había objetado ese proceso, sino que había controlado la calidad de la elaboración (según el testimonio de Láscar, fs. 162 vta.) y había retirado una parte del producto elaborado, como ya se dijo más arriba. De manera que la resolución no puede tener el efecto de que los demandados restituyan lo que habían recibido: la prestación consistente en la elaboración se había cumplido y quedó firme. El perjuicio sufrido por el actor y que los demandados deben indemnizar, en lo referente al durazno, consiste en el pago del valor del producto...

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