Sentencia nº 31556 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Septiembre de 2004

PonenteRauek, Catapano, Arroyo
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 96

En la ciudad de Mendoza, a los veintisiete días del mes de septiembre de 2004, los Sres. Jueces de esta Tercera Cámara del Trabajo reunidos en su sala de acuerdos trajeron a deliberación para sentencia definitiva los autos N° 31.556, caratulados : "B., V.A. c/ Intel Comunicaciones y Ots. p/diferencias salariales " , de cuyas constancias

RESULTA:

  1. Que a fs. 10 obra agregada la demanda que interpone V.A.B. contra Intel Comunicaciones y el Sr. G.B. , por la que reclama la suma de $ 8.975,33 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse.

    Sostiene que ingresó a trabajar el 27/2/2002 como promotora de ventas según el C.C.T. 130/75, percibiendo una remuneración de $400 .Que el lugar de trabajo era el Stand de Tarjeta Nevada y su horario era el de comercio. Que nunca fue inscrita en libros.

    Que el 23/10/2002 envía telegrama emplazando a la registración indicando como fecha de ingreso el 27/2/2002, su categoría de promotora según convenio colectivo N° 130/75 y el monto de la remuneración de $ 400 bajo apercibimiento de ley.

    Que se encontraba embarazada de 34 a 35 semanas y que presentó certificado médico. Que el 1/11/2002 envía despacho solicitándose le aclare la situación laboral bajo apercibimiento de considerarse despedida .Que los despachos los envía a I. y al Sr.Berrón.

    El 9/11/2002 reconoce respuesta del Sr..G.B.;n por la cual niega los dichos del emplazamiento por improcedente y mentirosos y niega desconocer estado de embarazo, afirmando que el contrato que los unió era de tiempo indeterminado bajo la modalidad de prueba, así como que el 1/10/2002, hizo abandono de trabajo.

    La actora procede a darse por despedida ante la negativa de la relación laboral y por desconocer su estado de embarazo.

    Que la actora sostiene que no posee constancia de recepción del certificado médico, pero que al momento del distracto se encontraba en el octavo mes de gestación, por lo que considera que le corresponde la indemnización prevista por el art.178 de la LCT.

    Reclama además la indemnización de los art.8 y 15 de la ley 24013. Practica liquidación . Ofrece prueba instrumental, documental, pericial y de absolución de posiciones. Funda en derecho.

  2. A fs. 20 se presenta la demanda y contesta la demanda solicitando el rechazo de la misma con expresa imposición de costas .

    Luego de una negativa general niega la fecha de ingreso, sosteniendo que el contrato bajo la modalidad de prueba ( art. 92 bis dela LCT) se inició el 8/7/2002 hasta el 8/10/2002.Niega el monto de la remuneración y afirma que la misma era de $ 200.Niega que trabajara bajo la modalidad de horario de comercio afirmando que trabajaba medio día. Niega la presentación del certificado médico, niega el estado de embarazo y niega que a la época del emplazamiento del 1/11/2002 existiera relación laboral.

    Afirma que suscribió un contrato a prueba por tres meses con la actora por la cual la misma prestaría labor por media jornada y la remuneración ascendía a $ 200. Que se fijó un periodo de prueba .que a mediados de agosto del año 2002 la actora se ausentó por siete días. Que ante la ausencia prolongada , el día 1/10/2002 se le dejó en el domicilio la comunicación de su disponibilidad ante la ausencia injustificada. Desconoce la autenticidad del certificado médico. .Afirma la impertinencia de las multas. Impugna liquidación .Ofrece prueba.

  3. A fs. 34 se admiten las pruebas ofrecidas. A fs. 67 se fija fecha para la realización de la audiencia de vista de causa la que se realiza conforme el acta agregada a fs. 81.

    Por lo que el Tribunal a continuación procedió a plantear y a resolver, conforme lo establece el art. 69 del CPL, las siguientes cuestiones

    PRIMERA CUESTIÓN: EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL.

    SEGUNDA CUESTIÓN: PROCEDENCIA DE LA DEMANDA.

    TERCERA CUESTIÓN: LAS COSTAS.

    SOBRE LA PRIIMERA CUESTIÓN LA DRA. RAUEK DE YANZÓN DIJO:

  4. La disputa jurídica en autos se centra en las características de la relación laboral que ambas partes admiten haber tenido. Controvierten la fecha de ingreso, el monto del salario, el horario y la fecha de extinción del contrato. Así mientras la actora afirma que su trabajo de promotora ingresara el 27/2/2002 la demandada afirma que lo fue el 8/7/2002; la remuneración se controvierte entre $ 400 a $200; el horario de comercio completo o media jornada. La actora agrega que no fue inscrita

    Así trabada la litis corresponde analizar la prueba ofrecida a fin de aplicar al caso el derecho vigente al tiempo en que se suscitaron los hechos.

  5. Análisis de la prueba:

    Documental : La demandada adjunta un contrato de trabajo bajo la modalidad "a prueba", amparado bajo el art. 92 bis de la LCT. Este contrato fue admitido tácitamente al contestar la actora el traslado del art. 47 del CPL. Por tanto, el mismo debemos tenerlo por cierto.

    De dicho convenio se extrae que la actora era contratada " a prueba " por el termino de tres meses que comenzaban desde el 8/7/2002 y terminaban el 8/10/2002. Respecto de la jornada era por medio día laboral y el salario por la suma de $ 200 .

    Testimonial : La admisión por la actora del contrato de trabajo a prueba supera otros elementos probatorios dudosos, como son las declaraciones testimoniales. Las personas que declararon no recordaban, como es lógico, las fechas con exactitud; así mientras unos se referían al año 2001, otros brindaron elementos poco seguros sobre las características y horarios ; por ejemplo recordaban las horas en que viajaban en el colectivo expreso. Por tanto, existiendo acuerdo de las partes sobre el contrato escrito, nos basaremos en él por ser más seguro y, conforme a lo acordado por las partes .

    Pericial contable : Nos brinda elementos importantes. Así a fs. 61, informa el perito que, si bien los libros se encuentran legalmente llevados,.en el caso de la actora, las inscripciones a ella referidas, se encuentran...

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