Sentencia nº 102325 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 23 de Noviembre de 2011

PonenteADARO, ROMANO, NANCLARES
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 102.325

Fojas: 52

En Mendoza, a veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil once, reuni-da la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 102.325, caratulada: "CARABAJAL SEPUL-VEDA MIRTA EN J° 77.438/12.824 BANCO DE GALICIA Y BS. AS. S.A. C/ CARABAJAL SEPULVEDA MIRTA P/ EJEC. HIPOTECARIA S/ INC.".

Conforme lo decretado a fs. 51 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. MARIO ADARO; segundo: DR. FERNANDO ROMANO y tercero: DR. J.J.H.N..

ANTECEDENTES

A fs. 12/16 vta., la Sra. M.C.S., por derecho propio, plantea recurso de Inconstitucionalidad en contra de la resolución dictada a fs. 701/702 de los autos n° 77.438/12.824, caratulados: "BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. C/ CARABAJAL SEPÚLVEDA MIRTA P/ EJ. HIPOTECARIA" por la Quinta Cáma-ra de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 19 se admite, formalmente, el recurso de Inconstitucionalidad y se ordena correr traslado a la parte contraria. A fs. 32/35 vta. contesta la adquirente en subasta, quien solicita el rechazo del recurso, con costas. A fs. 41/43 contesta el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., quien también solicita el rechazo del recurso interpuesto.

A fs. 45 y vta., corre agregado el dictamen del Procurador General, quien por las razones que expone, aconseja rechazar el recurso intentado.

A fs. 48 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 51 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. MARIO ADARO, DIJO:

  1. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS DE LA CAUSA.

    Entre los hechos relevantes para la resolución del recurso interpuesto, se desta-can los siguientes:

    1. - El 30/09/1998, el Banco actor inicia ejecución hipotecaria en contra de la demandada, por la suma de U$S 13.858,84, con más sus intereses a partir del día 23/06/1997 en que señala se produjo la mora del mutuo hipotecario celebrado el día 20/10/1993. 2.- A fs. 56, el 23/09/1999 se dicta sentencia en contra de la demandada por la suma requerida y los intereses desde la mora.

    2. - El 26/06/2000, conforme consta a fs. 117, se realizó la subasta del inmueble hipotecado, ubicado en calle M.Z. n° 731, dpto. n° 3, por la suma de $ 32.500.

    3. - Luego de varias incidencias y recusaciones planteadas por la demandada, a fs. 158/159 vta., (27/02/2002), plantea el acogimiento a la Ley de Emergencia Pública 25.561 y solicita la suspensión de los procedimientos en virtud de lo normado por el art. 16 de la Ley 25.563.

      Dicha solicitud es denegada por el Juez de la causa a fs. 258/259, por cuanto señala que dicha norma pretende la paralización de ciertos actos de desapoderamiento, pero que en el caso el bien embargado ya fue subastado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 25.563, por lo que no queda comprendido dentro de sus efectos.

    4. - A fs. 281/282 vta., el 01/12/2003, la demandada solicita la suspensión de los procedimientos, en virtud de lo dispuesto por la Ley 25.737 que dispone la suspensión de las ejecuciones de vivienda única.

      A fs. 283, el a-quo rechaza su pretensión, por cuanto el inmueble ya fue remata-do.

    5. - A fs. 339, el 28/06/2005 se aprueba la subasta.

    6. - El 11/08/05, a fs. 344, la demandada plantea el incidente contemplado en la Ley 7.065, cuyo objeto es determinar el valor actual del inmueble, si se ha recurrido a cláusulas de caducidad de plazos; si se ha utilizado el sistema francés o cualquier otro que suponga capitalización de intereses, o si se han aplicado intereses usurarios; pide también la intervención del Cuerpo de Mediadores.

      Ante la solicitud de la actora, a fs. 381/383 el Juez a-quo declara la inconstitu-cionalidad de la Ley 7.065 y, por ello, sobresee el incidente interpuesto a fs. 344.

    7. - El 22/12/05, a fs. 386, la demandada ejerce la opción dispuesta en la Ley 26.062 que establece el sistema de refinanciación hipotecaria. Pide en consecuencia la suspensión de los procedimientos por 120 días y reitera que se trata de vivienda familiar única.

      A fs. 392/393 vta., el a-quo rechaza el incidente. Señala que existe sentencia firme y ejecutoriada, el inmueble fue subastado y la subasta aprobada, la inclusión del demandado en el Sistema de Refinanciación Hipotecaria resulta extemporánea toda vez que carece de interés actual la petición de acogerse a la normativa. Incluir al demandado en el sistema de refinanciación hipotecaria violaría el principio de cosa juzgada y dere-chos adquiridos, especialmente los del adquirente en subasta.

    8. - A fs. 395, el 08/06/06, la accionada pide la suspensión de los procedimientos en virtud de lo dispuesto por la Ley 26.103, que establece la prórroga por 180 días de la suspensión de las ejecuciones de sentencias que tengan por objeto el remate de la vi-vienda única y familiar.

      El Juez de primera instancia consideró que el planteo devino en abstracto y, por ello, sobreseyó el incidente. Señaló que la ley invocada ya no se encontraba en vigencia y que, de estarlo, el Tribunal ya se expidió respecto a la improcedencia del planteo en el auto de fs. 392/393 vta.

    9. - A fs. 435 (07/05/2008), el adquirente en subasta deposita el saldo del precio por $ 29.250.

    10. - A fs. 461/462 vta., en fecha 11/08/2008, la demandada pide la aplicación de las Leyes 7642 y 7684, que disponen la suspensión de la ejecución inter tanto se sustan-cie el procedimiento de liquidación de deuda.

      A fs. 484/485, el a-quo rechaza el incidente interpuesto, en virtud de lo dispuesto en el art. 92 C.P.C..

    11. - A fs. 506/507, la demandada deposita las costas por las que fue condenada en los incidentes anteriores y solicita en consecuencia se dé trámite al incidente inter-puesto conforme lo establecido en la Ley 7684.

      El a-quo, a fs. 512/514, hace lugar a lo solicitado y ordena el cumplimiento de los distintos pasos procesales previstos en la Ley 7684, entre ellos, la vista al Ministerio...

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