Sentencia nº 13202 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Noviembre de 2011
Ponente | SERRA QUIROGA, RODRIGUEZ SAA, MARTINEZ FERREYRA |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Expte: 13.202
Fojas: 63
Expte: 13.202
FS. 63
En la Ciudad de Mendoza, a los catorce días del mes de Noviem-bre del año dos mil once, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Quin-ta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, Paz y T., los Sres. Jueces Titulares de la misma D.. O.M.F., J.E.S.Q. y A.R.S. y traen a deliberación la causa N° 205.394/13.202 caratulada “L., E.S. c/A., E. p/ Ejecución Acelerada” originaria del Primer Juzgado de Paz de la Primera Cir-cunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apela-ción interpuesto a fs. 39 por el actor en contra la sentencia dictada a fs. 34 y vta.
Practicado el sorteo de ley quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. S.Q., R.S. y M.F..
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C. se plantearon las siguientes cuestio-nes:
PRIMERA CUESTIÓN: Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTIÓN: Costas
SOBRE LA PRIMERA CUESTION, EL DR. S.Q. DIJO:
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Que llegan los presentes autos a la Alzada en virtud del re-curso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 39 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 34 y vta.
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Concedido el recurso y recepcionados los autos por el Tri-bunal, el apelante funda su recurso a fs. 51/52, contestando la contraria a fs. 55/56.
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Dispuestas así las posiciones de las partes de acuerdo con la fundamentación del recurso y su contestación, el Tribunal debe verificar si de acuerdo a las constancias probatorias de la causa se debe hacer lugar al mismo o si por el contrario se impone su rechazo con la consiguiente con-firmación del fallo cuestionado.
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Entrando en el análisis de los agravios, se advierte que en lo esencial se queja el recurrente de que el a-quo no meritúo las probanzas de autos, al haberse explicado a fs. 35/26 que por un “error involuntario” al llenarse el pagaré se consignó como beneficiario “Andina” cuando debió leer-se “Cordillera Andina S.A.”, por lo que entiende que existiría una cadena regular de endosos.
V.F. a las constancias de la causa, el Tribunal entiende que el recurso en trato debe ser rechazado, en base a los fundamentos que se expresan seguidamente.
Sabido es que el pagaré es título suficiente para una ejecución en la cual, como se sabe, el conocimiento por el Tribunal queda limitado a las mencionadas formalidades extrínsecas contempladas en el artículo 793 del Código de Comercio.
La inhabilidad planteada implica un estudio previo y necesario de los elementos indispensables de la acción, pues, para que ésta prospere debe reunirse, entre otros, la legitimación activa y...
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