Sentencia nº 32679 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 1 de Agosto de 2011

PonenteSAR SAR, LEIVA, ABALOS
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 32.679

Fojas: 203

En Mendoza, a un día del mes de agosto del año dos mil once, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos N° 181.395/32.679 caratulados “E.D.A. c/TelloM.A. y Otros p/Daños y Perjui-cios”, venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 176 por la actora contra la sentencia de fs. 166/167.

Practicado a fs. 202 el sorteo establecido por el Art. 140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: D.. S.S., L. y Ábalos.

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta la Sra. Juez de Cámara, Dra. M.S.S., dijo:

I.L. en apelación la sentencia que glosa a fs. 166/167 por la cual la Sra. Juez desestimó la acción entablada, por entender que el hecho se produjo por culpa exclusiva de la víctima.

A fs. 188 la actora expresa agravios y solicita la revocatoria del fallo que impugna, los que son contestados por la contraria a fs. 195, quedando la causa a fs. 201 con autos para sentencia.

  1. PLATAFORMA FACTICA.

    A fs. 3/8 comparece la actora por apoderado y promueve demanda de daños y perjuicios contra M.A.T. y M.C.C.. Reclama la suma de $18.000 con mas los intereses y costas.

    Relata, que en fecha 20 de febrero de 2.006 se desplazaba en su bicicleta por calle S. de Oeste a Este. Al llegar a la intersección con F. de la Reta y en momentos en que estaba superando el vehículo de la demandada que se encontra-ba detenido sobre calle S., de manera imprevista se abrió la puerta delantera del rodado, lo que provocó que su parte colisionara con la mencionada puerta cayen-do al piso y sufriendo serias lesiones. Que el rodado era de propiedad de la Sra. T. y la persona que abrió la puerta y provocó la colisión es M.C.C..

    A fs. 17/20 comparecen las demandadas y contestan demanda, peticionando el rechazo de la misma por las razones que esgrimen.

    Admitida y sustanciada la prueba ofrecida a fs. 166/167 se dicta sentencia.

  2. LA SENTENCIA RECURRIDA.

    La Sra. Juez rechaza la demanda con fundamento en el hecho de la víctima. Entiende que la actora violó la normativa de tránsito al pretender adelantar por la derecha a un rodado que se encontraba detenido, maniobra prohibida en función de lo dispuesto por el Art. 51 de la ley 6082, siendo ésta a su entender la causa genera-dora del daño.

  3. LA EXPRESION...

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