Sentencia nº 16759 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 11 de Octubre de 2011

PonenteGIL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 16.759

Fojas: 401

En la ciudad de Mendoza, a los 11 días del mes de Octubre de dos mil once, en la Sala Unipersonal N° 1 de la Excma. Quinta Cámara del Trabajo, la Dra. V.E.G., en cumplimiento de lo dispuesto por la ley 7.062, a efectos de dictar sentencia en autos. N° 16.759 caratulados “GUALLAMA, L.H. C/ INVERSORA SUMA S.A. P/ DESPIDO”

MENDOZA, 11 de OCTUBRE de 2011.-

VISTO: El llamado de autos para dictar sentencia de fs. 400, de los que:

R E S U L T A:

  1. A fs. 11/15 se presenta la Dra. G.A.R.D.C., en representación de la Sra. L.H.G. en mérito a poder Especial para J.A.A. que acompaña, promueve demanda ordinaria en contra de INVERSORA SUMA S.A., reclamando el pago de la suma de $ 7.590 o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de la causa, con más sus intereses legales, costas.

    En el relato de los hechos expresa que la actora comenzó a trabajar para la demandada el 26 de Diciembre de 2005, desempeñándose bajo su dependencia hasta el día 7 de Diciembre de 2006, fecha en la que tuvo que considerarse despedida.

    Expresa que cumplió funciones de maestranza, conforme CCT n° 130/75 laborando en Óptimo, restaurante bailable, ubicado en Chacras de Coria. Que la actora realizaba tareas de limpieza en el lugar bajo las órdenes y expresas instrucciones de la contraria. Que laboraba de Martes a D., percibiendo una remuneración mensual de $ 430.

    Refiere que ante los incumplimientos por parte de la empleadora a sus obligaciones laborales, no estando debidamente registrada, emplazó mediante TC N° 67318742 de fecha 18/9/06, por el cual emplaza en 30 días a que la registre laboralmente desde su real fecha de ingreso 26/12/05 en la categoría de Maestranza y con un sueldo de mensual de $ 883.82, bajo apercibimiento de los arts. 8 y 15 de la ley 24.013.

    También remitió TC N° 65918163 de fecha 16/11/06 en el cual emplaza en 48 hs. abone diferencias de sueldo desde diciembre de 2005 hasta la fecha dado que solo le abonan la suma de $430 mensuales promedio y no la que corresponde a su jornada de 6 hs. diarias promedio y de Martes a D. y por lo demás deberá abonar horas al 100% diferencias de aguinaldo y mora 2006, todo bajo apercibimiento de ley hasta tanto no abone lo adeudado comunica que hará retención del debito laboral.

    Que la actora fue despedida verbalmente, lo que motivó el envío del TC N° 65752396 de fecha 1/12/06 por el cual emplazó en 48 hs. a ratificar o rectificar el despido, bajo apercibimiento de considerarse injuriada y despedida por su exclusiva culpa.

    Finalmente expresa que no habiendo obtenido respuesta a su parte, tuvo que considerarse despedida por exclusiva culpa de la contraria a través del TC N°68464673 de fecha 7/12/06, habiendo emplazado en 48 hs. a que abone rubros no retenibles e indemnizatorios, todo bajo apercibimiento de ley, emplazando así mismo en 30 días entregue certificado art. 80 LCT.

    Sostiene que la demandada en forma extemporánea pretendió rechazar el telegrama enviado por el actor en fecha 01 de diciembre, mediante CD N° 39038920 5 de fecha 6/12/06, el cual fue categóricamente rechazado por la actora a través del TC N° 68464731 de fecha 12/12/06 expresando: Rechazo su CD N° 39038920 5 recibida en fecha 11/12/06 por maliciosa, falaz y extemporánea. Atento al despido indirecto comunicado en fecha 7/12/06 su emplazamiento y apercibimiento no tiene virtualidad alguna. Haré efectivos mis apercibimientos. Cierro comunicación postal.

    Refiere que los hechos expuestos dieron origen al expte administrativo ante la STSS N° 1389 –G-06, en el cual se dio por fracasada la instancia conciliatoria. Practica liquidación, ofrece pruebas y funda en derecho. Plantea la inconstitucionalidad de la ley 7198.

  2. A fs. 31/32 obra contestación de demandad por parte de la accionada, quien luego de una negativa general, niega en particular que la actora haya ingresado el día 26/12/05, que laborara de martes a domingo 6 horas diarias, niega incumplimientos laborales de la empleadora, niega que no se la hubiera registrado, niega que su parte hubiera recibido la totalidad de los telegramas enviados, niega que hubiera sido despedida verbalmente, niega adeudarle suma alguna. Impugna y desconoce la documentación acompañada por la actora.

    En los hechos expresa que la actora ingresó a trabajar para su mandante el 9/1/06 realizando tareas de limpieza en el local que gira con el nombre de OPTIMO RESTO BOITE, desempeñándose únicamente cuatro días por semana 6 horas de jueves a domingo, esto por cuanto el local abre sus puertas solo por la noche los días jueves, viernes y sábados, permaneciendo cerrado el resto de los días.

    Expresa que durante la corta relación laboral que unió a las partes, su mandante nunca recibió emplazamiento alguno y menos los referidos en los telegramas de fecha 18/9/06, de fecha 16/11/06 y de fecha 7/12/06. Que recién mediante el telegrama N° 8992077203 de fecha 1/12/06 recibe por primera vez una comunicación de la actora solicitando se le aclarara un supuesto despido.

    Que su parte le respondió atento que no existe tal despido, rechazando la misma y emplazándola a presentarse a trabajar, bajo apercibimiento de considerar abandono. Que la actora lejos de presentarse a trabajar, se consideró despedida en base a supuestos emplazamientos que su parte nunca recibió.

    Expresa que su parte sí registró a la actora abonándole sus aportes conforme su categoría, siendo falaz que no la hubiera registrado, por lo que la actora abusando de la buena fe que debió observar al momento del distracto no siguió los designios rectores de dicha norma dándose por despedida en forma abusiva. Solicita el rechazo de la demanda, impugna liquidación y contesta inconstitucionalidad de la ley 7198 y ofrece pruebas.

    A fs. 35 la actora contesta el traslado conferido del Art. 47 del CPL, donde ratifica los hechos liquidación y pruebas ofrecidas en la demanda.

    A fs. 37 obra el auto de admisión de pruebas.

    A fs. 40 obra constancia de...

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