Sentencia nº 98903 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 30 de Marzo de 2011

PonenteBÖHM, SALVINI, LLORENTE
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 98.903

Fojas: 43

En Mendoza, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil once, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 98.903 , caratulada: "ESTRELLA, J.A. EN J: 39.922 ESTRELLA, JOSE ALBERTO C/ BASSO, FEDERICO ANDRES P/ DESPIDO S/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN".

De conformidad con lo establecido a fojas 42 y de acuerdo a las facultades conferidas por la Acordada N° 5845, en el acto del Acuerdo, quedó establecido el siguiente nuevo orden de estudio y votación de la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal: primero Dr. C.B.; segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. P.J.L..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 11/20 y vta., el señor J.A.E., por medio de representante, deduce recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada en los autos N° 39.922, caratulados: “E., J.A. c/Basso, F.A. s/Despido”, originarios de la Excma. Cámara Primera del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 26, se admiten los recursos interpuestos y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria.

A fs. 37/38, corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone considera que debe rechazarse el recurso de inconstitucionalidad incoado.

A fs.41, se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 42 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. BÖHM, dijo:

A fs. 11/20, la Dra. E.V.Q., por el actor J.A.E., interpone recursos de inconstitucionalidad y casación contra la resolución de fs. 155/158 por la Primera Cámara del Trabajo.

A fs. 26 se admite formalmente el recurso deducido y se ordena correr traslado por el término de ley.

I- Agravios:

  1. El recurso de inconstitucionalidad:

    El recurrente encuadra su queja en el inc. 3 del art. 150 del CPC, alegando la arbitrariedad de la sentencia, por violentar sus derechos de defensa en juicio, igualdad ante la ley y propiedad, por resultar absurda y sólo fundada en la voluntad de los jueces.

    Se agravia porque el inferior rechazó la demanda parcialmente, en cuanto a los rubros indemnizatorios emergentes del despido indirecto, apoyándose única y exclusivamente en los dichos del demandado, que surgen de la misiva de fs. 144, agregada como prueba por el actor, sin valorar ni merituar la totalidad de lo expuesto en dicha carta documento, y sin tener en cuenta que el demandado no contestó la demanda y fue declarado rebelde.

    Sostiene que existen pruebas instrumentales, como las misivas intercambiadas entre las partes, y testimoniales, que acreditan exactamente lo opuesto a lo sostenido por la sentencia respecto a la existencia del despido verbal.

    En tal sentido, considera que el a quo consideró que no hubo injuria que justifique la ruptura del vínculo por parte del actor, procediendo a rechazar los rubros 1- indemnización por antigüedad, omisión de preaviso, SAC s/ preaviso e integración mes de despido, 2- multa art. 15 ley 24.013 y 3- multas arts. 1 y 2 ley 25.323.

    Acusa la autocontradicción del dictum, ya que el juez tuvo por acreditado que el empleador debió emplezar al actor a cumplir sus tareas laborales, para que tuviera eficacia el abandono del trabajo, y que por ende, no se concretó la rescisión del vínculo por ese motivo, pero sin embargo, insiste en que el actor debió presentarse a trabajar.

    También alega la falta de fundamentación de la sentencia, en tanto rechazó los rubros indemnizatorios en la inexistencia de autodespido por la conducta que asumió el actor frente a su empleador.

    Afirma que el inferior toma de la misiva agregada a fs. 144, sólo la parte en donde el sr. B. invoca abandono de trabajo, sin hacer mención alguna a que el mismo para esa fecha ya había reemplazado al actor en sus funciones, y lo dejó expresamente establecido en dicha carta documento. Que muy por el contrario, le impone al actor la obligación de concurrir a prestar tareas, caso contrario, interpreta que no tuvo la intención de continuar con el vínculo de trabajo.

  2. El recurso de casación:

    El recurrente encuadra su queja en los incs. 1 y 2 del art. 159 del CPC, denunciando la incorrecta aplicación de los arts. 241, 244 y 246 LCT y 45, 55 y 31 del CPL.

    Se agravia porque el tribunal aplica el art. 241 LCT al caso de autos, sin fundamento fáctico ni jurídico. Que si el actor envía telegrama laboral al demandado, solicitando la aclaración de su situación laboral, ante un despido verbal, no hay de parte suya intención alguna de abandonar la relación laboral. Que igual sentido debe darse al telegrama laboral contestando la misiva del demandado, mediante la cual el actor reitera la existencia de despido verbal y niega rotundamente la exitencia de abandono de trabajo. Que no existe comportamiento concluyente y recíproco que determina la intención de ambas partes de no continuar con el vínculo laboral.

    Alega que la sentencia no aplicó el art. 244 LCT, porque consideró que en cierta forma hubo de parte del actor abandono del trabajo, porque el demandado lo mencionó en una carta documento. Que si bien al tratarse de un incumplimiento contractual del trabajador que daría por finalizada la relación laboral, sin que este último pueda reclamar indemnización alguna, siempre debe cumplirse con un requisito esencial para que se configure el mismo, y es que el empleador debe intimar previamente a su trabajador a reintegrarse a cumplir con sus tareas, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en la figura del abandono de trabajo. Que dicha intimación previa al trabajador nunca fue realizada por el empleador, circunstancia ésta reconocida por el a quo.

    Afirma que el inferior no aplicó el art. 246 LCT, porque el sr. Estrella fue despedido verbalmente, lo que motivó la misiva tendiente a aclarar su situación laboral, y lejos de intimarlo a presentarse a trabajar, el empleador adujo un supuesto abandono de trabajo no probado en autos, y le informó que su puesto ya había sido ocupado por un reemplazante, lo que hizo presumir que el despido verbal no fue cierto y efectivo, ya que el mismo...

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