Sentencia nº 42730 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 4 de Mayo de 2011

PonenteBALDUCCI
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 42.730

Fojas: 88

En la ciudad de Mendoza, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil once,(04/05/11) se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Segunda del Trabajo, a cargo del Dr . J.J.B., en cumplimiento de lo dispuesto por la ley 7062, a los efectos de dictar sentencia en los Autos N 42.730 “ESCOBAR, J.V. c/ LIVELLARA, G.J. p/ Despido ” , de los que:

RESULTA:

I)A fs 22/25 compareció el Sr J.V.E. por intermedio de su apoderado, promoviendo demanda ordinaria en contra del Sr G.J.L., persiguiendo el cobro de la suma de $ 21.921,10, o lo que en más o en menos resulte de la prueba con más sus intereses legales. Sostuvo que trabajó desde el 17/02/06 hasta que se dio por despedido el 13/08/09 por culpa del demandado, realizando tareas de Operario Metal bajo el CCT N° 260/75. Agregó que trabajaba de lunes a viernes desde las 08:00 hs hasta las 17:00 hs; que percibía quincenalmente la remuneración con recibos de sueldo y que estaba incorporado a los registros laborales. Continúa diciendo el actor que la relación se desenvolvió normalmente hasta el 07/08/09 en que debió emplazar mediante TCL al demandado para que le aclarara su situación ante la negativa de tareas y para que le abonara asignaciones familiares adeudadas, recibiendo como respuesta la CD del accionado donde le manifestó que quedaba suspendido desde el 01/08/09 hasta el 31/08/09 según el art 222 de la LCT por falta de trabajo y fuerza mayor. Aclara que recibió dicha pieza postal con posterioridad al 13/08/09, fecha en que remitió otro TCL considerándose despedido ante la falta de respuesta a su emplazamiento del 07/08/09, no obstante lo cual el 18/08/09 rechazó la misiva patronal, también mediante TCL, por no haber iniciado el procedimiento preventivo de crisis empresaria conforme a la ley 24013.Agrega que el 21/0/09 el demandado le envió otra CD considerando extinguida la relación y poniendo a disposición el certificado de trabajo, documentación que nunca le fue entregada, por lo cual transcurridos 30 días lo intimó telegráficamente para que en el plazo de dos días le hiciera entrega de la misma e ingresara los aportes bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts 89 y 132 bis de la LCT. Señala que formalizó la denuncia administrativa ante la Delegación de la STSS donde obtuvo el certificado de fracaso por lo que recurre a esta sede en defensa de sus derechos. Destacó que el demandado omitió ingresar los aportes al sistema de la seguridad social desde diciembre de 2008 en adelante, razón por la cual lo emplazó el 22/09/09 para que en 30 diera cumplimiento a dicha obligación bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art 132 bis de la LCT, sin obtener respuesta alguna por lo que considera procedente la multa que prevé la norma. Solicitó que se emplace al demandado a acreditar el cumplimiento de sus obligaciones inherentes al sistema de la seguridad social. Practicó liquidación reclamando los haberes de agosto/09, sac/09, vac prop/09,asignaciones fliares por tres hijos de julio y agosto/09, integración, preaviso, antigüedad, art 2 Ley 25323 y art 80 LCT. Solicitó la multa prevista en el art 132 bis de la LCT en caso de probarse las condiciones de su aplicación. Ofreció pruebas y fundó en derecho.

II) Ordenado a fs 27 el traslado de la demanda, a fs 31 fue notificado el demandado quien permaneció sin contestar por lo que a pedido de la parte actora fue declarado rebelde mediante la resolución dictada a fs 33, notificada a fs 34.

Proveyendo el pedido de fs 35 y previa vista a la Fiscalía de Cámaras que dictaminó a fs 37, el Tribunal resolvió a fs 40 y vta imprimir a la causa las reglas del proceso sumario (art 12 CPL); la constitución del Tribunal en Sala Unipersonal; la fijación de audiencia de conciliación y la admisión de la prueba propuesta por la parte actora disponiendo las medidas necesarias para producirla.

A fs 48/57 obra agregado el informe evacuado por el Correo Argentino; a fs 58 consta la recepción del Expte Administrativo enviado por la STSS; a fs 61 fue recibida la declaración testimonial y a fs 64/66 y vta el Sr Perito Contador designado presentó el informe solicitado.

A fs 72 fueron colocados los autos a la Oficina para alegar y a fs 85/86 el actor presentó su memorial , llamándose los autos para sentencia a fs 87, previa incorporación de la prueba instrumental a fs 74/84.

De conformidad con lo dispuesto en el art 69 del C.P.L. el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: existencia de la relación laboral?

SEGUNDA CUESTION: procedencia de...

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