Sentencia nº 19279 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 1 de Febrero de 2013

PonenteESTEBAN
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 19.279

Fojas: 183

En la ciudad de Mendoza, al PRIMER día del mes de FEBRERO del Dos mil Trece, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal, se constituye en la Sala Unipersonal la Señora Juez de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo Dra. ELIANA LIS ESTEBAN, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N 19279, caratulados "GALIANO LEONARDO FEDERICO C/ FRATTI ALFREDO JOSE ARMANDO P/ DESPI-DO”, de los que

RESULTA:

A fs. 22/ 30 por medio de apoderado se presenta G.L.F.-CO y demanda a F.A.J.A., por la suma de $ 33.216 o lo que en más o en menor surja de las pruebas a rendirse en autos, con más sus intereses.

Comienza su relato afirmando que la relación laboral mantenida con el Sr. F. se llevó a cabo a partir de los primeros días del mes de enero del año 2006, resultando el demandado titular del comercio que gira con el nombre L.H., sin que el contrato hubiera sido inscripto, por lo que todo el vínculo se desarrolló sin tener obra socias, ART ni aportes jubilatorios.

Continúa su relato expresando que desarrolló sus tareas como viajante de comercio encuadrable en el CCT 308/75. Indica que al ser contratado, se le ofreció un pago de $ 500 por cada viaje realizado, más el 4% por comisión de ventas y viáticos para alojamiento y comida. Transcurridos seis meses el demandado le pagó $ 800 por cada viaje, por lo que al realizar dos viajes por mes, le significaba un ingreso mensual de $ 1600, pero nunca se le abonó las comisiones y viáticos prometidos.

Describe las tareas que cumplía para el demandado, consistiendo en la venta de merca-derías del empleador a distintos lugares del país (La Rioja, Santiago del Estero, eran los más frecuentes, pero también efectuó viajes a Córdoba, a San Rafael y Malargüe), que en general realizaba dos veces por mes con una duración aproximada de siete días cada viaje. Cada vez que salía de viaje, el empleador le entregaba mercaderías (muebles, elec-trodomésticos, blanco, bazar, etc.) contra la entrega de remitos en los que se detallaba la mercadería entregada, que era cargada en un vehículo de propiedad del actor. Ocurrido ello, salía de viaje a los lugares señalados por el patrón para concertar operaciones de ventas, cuando volvía de los viajes, debía rendir cuentas de las ventas concertadas y res-tituir la mercadería no vendida.

Relata que al comienzo, viajaba con el yerno del demandado y con otro acompañante, luego el yerno dejó de viajar, denuncia que nunca se le pagaron viáticos por alojamiento y comida, por lo que en esos viajes dormía en el camión arriba de los muebles pasando muchas necesidades.

Explica que el rodado en el que hacía los viajes, era un furgón de su propiedad, el que estuvo siempre a disposición del empleador, lo cual había sido uno de los requisitos para que fuera posible su contratación. Señala que en enero del 2006, constituyó derecho real de usufructo a favor del demandado respecto del vehículo mencionado, con la condición de que éste, asumiera eventuales responsabilidades ante la Comisión Nacional del Transporte Automotor.

Destaca que fue contratado por el Sr. F., solo de él recibió órdenes, instrucciones, el pago de sus salarios y era quien le entregaba las mercaderías que luego comercializaba.

Manifiesta que en el mes de agosto del 2006, el accionado, le hizo suscribir un convenio con las Asociación Mutual del Oeste Argentino (AMOA), de la cual el empleador es P.. Dicho convenio fue titulado unilateralmente como convenio comercial, lo que constituyó un artificio con el que se pretendió encubrir la verdadera relación laboral que existía con el accionado, interponiendo una nueva persona e intentando crear la apariencia de una relación comercial. No obstante lo cual, dice, la relación laboral no varió.

Continúa su relato, expresando que la relación continuó, hasta que en el mes de marzo y abril del 2007, dejó de percibir su salario, lo que motivó reclamos verbales.

Refiere haberse comportado en todo momento como un empelado fiel y diligente, conducta que no fue correspondida por el empleador quine nunca respectó su dignidad, ni pagó los rubros obligatorios.

Además de los incumplimientos señalados, que se agravaban con la falta de pago de los salarios de convenio, viáticos, comisiones, etc. , resultó ser que en agosto del 2007, el demandado dejó de entregarle mercadería, lo cual le impedía realizar su trabajo.

Ello motivó que el actor iniciara un intercambio epistolar, comenzando con un telegrama del 24 de mayo en el que se emplazaba al demandado a aclarar su situación laboral y a que se le pagaran todos los rubros salariales adeudados, ello bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido por su exclusiva culpa. Así mismo emplazó en 30 días para que se registrare su contrato laboral. Menciona haber remitido copia del telegrama indicado a la AFIP.

El telegrama fue respondido por el accionado, a través de una misiva en la que rechazó el reclamo efectuado por el actor, desconociendo la existencia de una relación laboral y sosteniendo que la única vinculación mantenida había sido una eventual locación de los servicios de transporte de mercaderías propiedad del denunciado en el camión que tenía el actor. Negó que el mismo desempeñara la actividad de viajante de comercio.

Ante el tenor del rechazo, el actor remitió un nuevo telegrama laboral en fecha 4/06/07 en el que considerando la negativa expresada por el demandado, se consideró injuriado y despedido en forma indirecta por su exclusiva culpa. También lo emplazó a que en 48 hs le abonara la liquidación final adeudada y le entregara la certificación de servicios y remuneraciones.

Manifiesta que el empleador persistió en su conducta ilegal, al no haber abonado la li-quidación final de rubros retenibles y no retenibles.

Practica liquidación. Opone la Inconstitucionalidad del art. 3° del Dec 146/01 y de los arts. 1, 4,6 y 8 de la ley 7198 y art. 2 de la ley 7358. Ofrece pruebas. Funda en Derecho.

A fs. 34/36 se presenta el demandado y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR