Sentencia nº 21486 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Febrero de 2013

PonenteFARRUGIA
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 21.486

Fojas: 202

En la ciudad de Mendoza, a los siete días cinco días del mes de febrero de dos mil trece, se constituye en la Sala Unipersonal el señor Juez de la Exc-ma. Cámara Sexta del Trabajo Dr. ORLANDO CAYETANO FARRUGGIA, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N 21.486, caratulados "AMPUERO, DANIEL ALBERTO C/ RAYEN CURA S.A. P/ Despido", de los que

RESULTA:

A fs. 17/19 por medio de apoderado se presenta DANIEL AL-BERTO AMPUERO y demanda a RAYEN CURA SAIC., por la suma de $54.902,16 o lo que en más o en menos surja de las pruebas a rendirse en autos, con más sus intereses.

Relata el actor que fue contratado para prestar servicios en cris-talerías R.C.S., y se desempeñara como empleado en relación de dependencia, ocupado en el establecimiento de esa empresa. Que su ingre-so como trabajador a RAYEN CURA SAIC, fue el 13/03/2000 y se desempe-ño siempre como maquinista en la sección Fabricación Automática, y se lo hizo figurar como trabajador “eventual” dependiente de la empresa Adecco Argentina S.A.

Que esta modalidad de trabajo, fue utilizada en forma abusiva y contraria a derecho, en fraude a la ley, para intentar burlar la obligación de contratarlo como personal permanente de R.C.S., quien era quien utilizaba sus servicios.

Reitera que se desempeñó como maquinista de primera, desde su ingreso el 13/03/2000 hasta su despido el 29/06/2009.

Aclara que originariamente su recibo de sueldo, lo extendía Adecco Argentina SAIC, figurando como fecha de ingreso el 13/3/2000, que luego en Mayo de 2002, y hasta mediado de agosto del mismo año, fue sus-pendido en sus tareas y a partir del 15/08/2002 reingresó al mismo puesto de trabajo también como dependiente de Adecco Argentina SA, y a partir de allí, los recibos que extendió Adecco Argentina S.A. figuró como fecha de ingre-so, el 15/08/2002, posteriormente a partir de Mayo de 2003 los recibos son emitidos por R.C.S.A.I.C consignando fecha de ingreso 01/05/2003.

Que las tareas que realizó fueron las normales y específicas de la actividad, y el 01/05/2003 la real empleadora decide incorporarlo como personal de planta permanente a R.C.S., registrándolo en los libros y para ello fue obligado a remitir telegrama de renuncia a Adecco Ar-gentina SA.

Que dicha renuncia debe entenderse nula de nulidad absoluta, y resulta inoponible al trabajador.

Que el día 29/06/2009 es despedido sin causa mediante acta notarial, y se pone a su disposición haberes e indemnizaciones, indemniza-ciones que no guardan relación con la real fecha de ingreso y por lo tanto se consideran insuficientes y no ajustada a derecho.

Practica liquidación, reclamando diferencias de indemnizacio-nes e indemnización por incorrecta registración.

Funda su derecho, practica liquidación y ofrece pruebas.-

A fs. 54/56 por medio de apoderado se presenta RAYEN CURA SAIC, solicitando el rechazo de la demanda, y citando en garantía a Adecco Argentina S.A.

Esgrime como defensa, que A. no fue contratado en marzo del 2000, y negando todos los hechos invocados por la parte...

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