Sentencia nº 29944 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Agosto de 2006

PonenteSAR SAR, BERNAL, GONZALEZ
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2006
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 290

En Mendoza, a los treinta días del mes de Agosto del año dos mil seis, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Ape-laciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces titula-res, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos N° 110.395/29.944, caratulados First Trust Of New York National Association c/Cardozo G.I., B.B., González N. y B.V. p/EjecuciónH., originarios del Vigésimo Segundo Juzgado Civil, venidos a este Tri-bunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 259 por los codemandados G.I.C. y N.B.B..

Practicado a fs. 289 el sorteo establecido por el Art. 130 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: S.S., B. y González.

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta la Sra. Juez de Cámara, Dra. M.S.S., dijo:

  1. La sentencia que glosa a fs 254/257, por la cual el señor Juez a quo re-chazó las excepciones de falta de personería, pago parcial e inhabilidad de título opuestas los demandados e hizo lugar a la ejecución hipotecaria incoada por la acto-ra, mandando seguir la ejecución adelante hasta que la actora se haga íntegro pago del capital reclamado con más los intereses pactados hasta el efectivo pago.

    A fs. 272/279 los codemandados C. y N.B. fundan el recurso de apelación y solicitan la revocatoria del fallo que impugna, en el sentido que se rechace la demanda incoada o, en subsidio, se acoja la defensa de pago parcial o el recálculo de la deuda

    A fs. 284/287 la parte actora contesta el traslado de los agravios y solicita el rechazo de la queja, quedando la causa a fs. 288 vta. con autos para sentencia.

  2. PLATAFORMA FACTICA.

    Los hechos relevantes para la causa son los siguientes:

    1. Que a fs. 50 comparece First Trust Of New York National Association y promueve demanda por Ejecución Hipotecaria contra C.G.I., Buena-nueva B., González N. y B.V., persiguiendo el cobro de la suma de U$S 25.334,26 con más los intereses pactados en la escritura hipotecaria y costas.

      Relata que los demandados solicitaron un préstamo por la suma de U$S 29.812,50 pagadero en 180 cuotas iguales y consecutivas con los intereses respecti-vos. Que C. constituyó una hipoteca de primer grado sobre el inmueble ins-cripto bajo matrícula 102.215/4 Folio Real. Que los demandados no cumplieron en forma con los pagos del mutuo, por lo que se promueve la presente demanda.

    2. L. mandamiento de ejecución y embargo, a fs. 100/105 comparecen G.I.C. y N.B.B. e interponen la excepción de falta de personería, pago parcial, alegando la emergencia económica y la teoría de la imprevisión.

      Señalan que la letrada que promovió la demanda tiene un poder otorgado por el Gerente del Banco Hipotecario, el cual tenía facultades relacionadas con el giro operativo del banco, pero no para aquellas relacionadas con los intereses de una en-tidad extranjera como es el First Trust, no pudiendo acreditarse el supuesto poder otorgado por el First Trust al Banco Hipotecario con una copia simple firmada por la letrada. Que además expone que se han realizado pagos parciales que rondan la suma de $ 24.000 por lo que solo quedaría un saldo de $ 4.280,60. Que existe un exceso por parte de la actora al pretender reclamar casi la totalidad de la deuda. Que no asis-te razón a la actora al reclamar en dólares, debiendo reverse el contrato, no siendo el CER el mecanismo aplicable a las hipotecas destinadas a la adquisición de vivienda, sino el CVS.

      A fs. 107/108 comparecen N.A.G.;lez y V.B. e in-terponen excepción de inhabilidad de título toda vez que el actor no invitó a renego-ciar el contrato pese a lo pactado sobre el tema, que además no existe liquidez ni determinación de la deuda.

    3. A fs. 116/117 la actora contesta las excepciones articuladas por las razones que allí expone y solicita el rechazo de las mismas.

    4. Admitida parcialmente la prueba ofrecida y rendida la misma, se dicta sentencia a fs. 254/257

  3. LA SENTENCIA RECURRIDA.

    El Juez a quo sostiene que estamos ante un mutuo con garantía hipotecaria instrumentado mediante escritura que glosa a fs. 18/38.

    Respecto a la excepción de falta de personería, entiende que de la copia de poder especial otorgada por el First Tust of New York a favor del Banco Hipotecario que corre agregada a fs. 9/15, se acredita la representación de quien comparece invo-cando mandato. En dicho poder, el First Trust autoriza al Banco Hipotecario a actuar en su nombre por sí o por intermedio de apoderados, pudiendo comparecer el man-datario a defender todos los intereses del mandante en los juicios que deban sustan-ciarse con motivo de los créditos transferidos fiduciariamente. Que si la Dra. Zúñiga era apoderada del Banco Hipotecario, pudiendo éste actuar por el Firs Trust y atento a que el crédito ejecutado fue transferido a este último, teniendo el Banco Hipoteca-rio la cobranza del mismo, no queda sino concluir que se ha acreditado en debida forma la personería invocada.

    Referido a la excepción de pago parcial, entiende que con la pericia rendida en la causa ha quedado acreditado que tales pagos fueron descontados del monto total adeudado.

    Sobre las figuras de la lesión e imprevisión, las considera inaplicables en el juicio ejecutivo, en tanto implica analizar todo el contrato que subyace en la obliga-ción cambiaria, por lo que son defensas que podrán articularse en el juicio ordinario posterior.

    Al tratar la excepción...

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