Sentencia nº 38996 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Octubre de 2010

PonenteGABUTTI, LLASTER, BALDUCCI
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 38.996

Fojas: 235

En la Ciudad de Mendoza, a los 08 días del mes de octubre de 2010, se constituye la Excma. Cámara Segunda del Trabajo con los Dres. N.L.L., J.J.B. y J.G.G., que integra el Tribunal en calidad de Con Juez, con el objeto de dictar sentencia en los autos N° 38.996, carat.: “DALDI, ANA LOURDES C/ DEL CENTRO S.A. P/DESPIDO”, de los que resulta:

RESULTA:

A fs. 33/35, la Dra. C.V., en representación de la actora, la Sra. A.L.D., interpone demanda en contra de la sociedad Del Centro S.A., a fin de obtener el cobro de $ 5.488,48, de acuerdo a liquidación que practica, y lo que en más o menos resulte de las pruebas a rendirse en autos, con más los intereses legales correspondientes desde que cada suma resultó adeudada.

Refiere que su mandante ingresó a trabajar para la demandada desde el 15/09/2001, desempeñándose en la categoría profesional de “Cajera de Perfumería.”, percibiendo como mejor remuneración la suma de $ 1.343,00; cumpliendo tareas de cajera de la empresa. Relata que la actora renunció a su empleo en fecha enero de 2007. Denuncia que no se le abonaban correctamente sus remuneraciones, liquidándosele una suma inferior a la correspondiente según el CCT que rige la actividad, de donde surgen las diferencias salariales que reclama. Que por ello formuló denuncia ante la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia (actuaciones 11581-D-07), la cual fracasó por la negativa de pago de la denunciada. Destaca que durante la relación laboral no se le abonó debidamente el rubro “antigüedad”, por lo que pretende su pago por veinticuatro meses no prescriptos. Expresa que la actora percibió su liquidación final, pero con diferencias salariales que motivan su reclamo, como asimismo la falta de cumplimiento de entrega de la documentación prescripta en el art. 80 de la LCT. F. liquidación. Ofrece prueba. Funda en Derecho.

Notificado el traslado de la demanda según constancias de fs. 38; a fs. 44/47, contesta demandada el Dr. F.A.P.B., en representación de la demandada. F. negativa genérica de los hechos invocados en la demanda, y particularmente desconoce que a la actora se le liquidaran incorrectamente los rubros integrantes de su remuneración o que se le abonara una remuneración inferior a la del convenio de la actividad. Que la empleadora adeude diferencia salarial y que no haya dado estricto cumplimiento a la obligación prescripta en el art. 80 de la LCT. Destaca que durante la vigencia de la relación laboral, no existió reclamo alguno por los conceptos reclamados en autos, lo que interpreta como un cumplimiento acabado de las obligaciones patronales y la aceptación inequívoca del dependiente. Afirma que la actora no emplazó a su empleadora a regularizar supuestas diferencias salariales en forma fehaciente durante la relación laboral, sino que tan solo solicitó constancia documentada del efectivo ingreso de aportes y contribuciones. Entiende que la empleadora no adeuda rubro alguno ni diferencia relacionada con el salario o antigüedad. También resalta que la actora no resulta acreedora de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT. Explica que en autos resultará acreditado que la misma recibió en tiempo y forma el formulario o certificación de remuneraciones tal como está reconocido en la demanda. Por otra parte la empresa no sólo cumplió en debida forma la obligación de ingresar los fondos de la seguridad social y sindicales a su cargo, sino que también entregó el certificado de servicios y remuneraciones de la ley 24.241 que se expide en un formulario de ANSES. Relata cruce telegráfico entre las partes, que transcribe textualmente y cita profusa jurisprudencia y doctrina en apoyo de su postura. Concluye que su representada, mediante la carta documento transcripta, puso a disposición de la actora, las constancias documentadas del pago de los aportes ante AFIP, en las oficinas del departamento contable, y que la ésta no se apersonó y no constató el efectivo aporte que reclamó por su TCL, por lo que su conducta omisiva no puede tornar operativa la sanción indemnizatoria prevista para el empleador que no acata la intimación. Solicita el rechazo de la demanda con costas. Ofrece Pruebas. Funda en Derecho.

A fs. 52/53 la actora, por medio de su apoderado, contesta el traslado conferido en virtud del art. 47 del CPL y solicita la sustanciación de la causa, la que es resuelta a fs. 58. A fs. 71 obra acta que da cuenta del fracaso de la audiencia de conciliación fijada, y la propuesta del perito contador.

A fs. 158/162 pericia contable. A fs. 174 el perito contesta observaciones.

A fs. 187/196 obra oficio informado por la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia.

A fs. 201 se fija audiencia de vista de causa, la que tuvo lugar a fs. 209, compareciendo las partes, quienes desistieron de las absoluciones de posiciones y de las testimoniales ofrecidas, produciendo sus alegatos y prestando conformidad a fin de que se dicte sentencia con los elementos de prueba obrantes en autos, llamándose los autos para sentencia (fs. 234).

De conformidad con lo dispuesto en el art. 69 del C.P.L. el tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

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