Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 277 de Sala Penal, 23 de Septiembre de 2013

Número de sentencia277
Fecha23 Septiembre 2013
Número de registro98165846
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE

En la Ciudad de Córdoba, a los veintitrés días del mes de setiembre de dos mil trece, siendo las nueve y treinta horas, se constituyó en audiencia pública la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, presidida por la señora Vocal Dra. A.T., con asistencia de las señoras Vocales doctoras M.E.C. de B. y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel, a los fines de dictar sentencia en los autos “GARIALDE, P.C.P.S.A. ROBO -RECURSO DE CASACIÓN” (Expte. “G”, 32/2011), con motivo del recurso de casación interpuesto por el Dr. R.E.B., Asesor Letrado del Primer Turno, a cargo de la defensa técnica del imputado P.C.G., contra la Sentencia número Cuarenta del veintitrés de mayo de dos mil once, dictada por la Cámara del Crimen y Correccional de Primera Nominación de la ciudad de Río Cuarto de esta provincia, en Sala Unipersonal.

Abierto el acto por la Sra. Presidente, se informa que las cuestiones a resolver son las siguientes:

  1. ¿Es válida la fundamentación probatoria del fallo sobre los extremos en los que se asienta la agravante del art. 166 inc. 2°, “primer supuesto” C.P.P.

  2. ¿Qué resolución corresponde dictar

Las señoras Vocales emitirán sus votos en el siguiente orden: Dras. M.E.C. de B., A.T. y M. de las Mercedes Blanc. G. de A..

A LA PRIMERA CUESTION:

La señora Vocal doctora M.E.C. de B., dijo:

  1. Por Sentencia n° 40 del 23 de mayo de 2011, la Sala Unipersonal III de la Cámara del Crimen y Correccional de 1° Nominación de la ciudad de Río IV dispuso, en lo que aquí interesa, “…1.- Declarar a P.C.G. autor penalmente responsable de los delitos de robo simple –dos hechos, nominados “primero” y “tercero”- y robo calificado por su comisión con arma –“segundo hecho”-, concursados materialmente, en los términos de los artículos 45, 164, 166 inc. 2° “primer supuesto” y 55 del Código Penal, imponiéndole para su tratamiento penitenciario cinco años y once meses de prisión, accesorias de ley y la costas del proceso (arts. 5, 99, 12, 29 inc. 3°, 40 y 41 del C.P.; 412, 550 y 551 y cts. Del C.P.P)…” (fs. 199/239).

  2. Contra dicha resolución interpuso recurso de casación el Dr. R.E.B., Asesor Letrado a cargo de la defensa técnica del imputado P.C.G., invocando el motivo formal del art. 468 inc. 2° del C.P.P. (fs. 256/265).

    De la lectura del escrito impugnativo, se desprende que el recurrente se agravia por entender que no es válido extraer con certeza de la prueba obrante en autos, que en el nominado segundo hecho, el prevenido G. acometió con su arma impropia a la víctima. Ello, señala, constituye una diferencia fáctica dirimente con la conclusión contraria del fallo, pues determina que en el caso deba aplicarse la figura simple de robo del art. 164, en lugar del supuesto agravado del art. 166 inc. 2° de dicho cuerpo legal aplicado por el sentenciante al caso.

    En su presentación, el recurrente comienza identificando los aspectos de la argumentación que cuestiona. En ese sentido, destaca que el sentenciante sostuvo que resultaba irrelevante determinar que el elemento punzante que portaba el encausado –junto a las trinchetas que exhibió fuera una navaja, admitiendo la posibilidad de que se tratara de un arma impropia. Pues bien, para poder sostener esto último y mantener la calificante por uso de arma, el sentenciante afirmó que dicho elemento fue usado por el encausado para acometer contra al víctima. Y es precisamente contra la prueba certera de dicho acometimiento que el impugnante dirige sus críticas.

    A esos efectos primero se refiere a la argumentación desarrollada por el sentenciante, que consideró suficientemente acreditada la existencia de dicho extremo. Fundamentalmente sus referencias a los dichos de la víctima, A.M., y sus manifestaciones en el sentido de que el encausado apuntó dirigiendo el elemento corto-punzante que portaba en una de sus manos hacia la víctima hasta colocarlo a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR