Sentencia nº 135979 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 9 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

S.S. De Jujuy, 9 de Octubre 2013.

VISTO:

Este Expediente Nº B – 135.979/05, caratulados: “Indemnización Laboral por Cobro de Diversos Rubros: G.F.R. c/ CALACHI MARCOS y DAHR S.A.”

RESULTA:

  1. Por Sentencia de fecha 08 de mayo del corriente año obrante a fs. 266/272 de autos, se hizo lugar a la demanda promovida por F.R.G. en contra de la razón social DAHR S.A. por despido sin causa, indemnización agravada ley 25561, sustitutiva de preaviso, haberes impagos, aumentos dispuestos, vacaciones proporcionales, reintegros de descuentos e indemnización por falta de entrega del certificado de servicios y remuneraciones; difiriéndose el monto de condena y disponiéndose la realización de una pericia contable conforme lo indicado en el primer voto de la resolución aludida.

Firme la indicada sentencia, se procedió a la designación del Sr. P.C., recayendo tal cometido en la C.P.N. S.M. delV. de ZAN, quién a fs. 290/291 presente su informe pericial, el que puesto observación de partes, es consentido por todas las partes del proceso, correspondiendo en consecuencia proceder a determinar el monto de condena y regular los honorarios de los profesionales actuantes; y

CONSIDERANDO:

El monto de condena determinado por la Sra. P., asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 38/100 ($ 51.691,38) en concepto de indemnización por despido sin causa, indemnización agravada Ley 25.561, indemnización sustitutiva de preaviso, haberes impagados de Enero 2002 a Abril 2004, aumentos dispuestos por Decretos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional y vacaciones proporcionales; dicho importe está determinado al 29/12/04, por lo que al mismo se le deben adicionar los intereses conforme loa doctrina de nuestro Superior Tribunal de Justicia (Libro de Acuerdos Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 de fecha 11/05/11), a la fecha de la presente 04/10/13, asciende a la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 01/100 ($ 85.452,01) con lo que se hace el monto total de condena de PESOS CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES CON 39/100 ($ 137.143,39), importe al cuál se le deberán adicionar los mismos intereses hasta el día de su definitivo y cancelatorio pago.

En relación a los honorarios profesionales de los abogados actuantes, tomando como base, el monto de condena, conforme lo dispuesto por los arts. 4, 6, 8 y 10 de la Ley 1687, propongo la siguiente regulación para los D.A.Y.M. DE TERRADEZ, J.M.P. y F.J.M., en la suma de...

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