Resolución Nº 139/GCABA/SSHU/13

FirmantesCenzón
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Higiene Urbana
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2013

VISTO:

El Decreto 1510/97, el Expediente N° 456940/2013 y

CONSIDERANDO:

Que, por la actuación citada en el visto tramita el reclamo incoado por el Sr. Marcos

Sacco Zeballos, Documento Nacional de Identidad N° 30.610.997.-

Que, a fs. 1 obra adjunta la Carta Documento N° 342486140, diligenciada por el

denunciante con fecha 04 de Febrero de 2013, en la cual se solicita el resarcimiento

económico por los daños ocasionados al vehículo marca Chevrolet Corsa, Modelo

2007, Dominio GKI 278, como consecuencia de la inundación que afectara al Barrio de

Nuñez el día 07 de Diciembre de 2012 en la intersección de las calles O´Higgins y

Juana Azurduy (O´Higgins N°3400), a raíz de intensas lluvias aquejaran a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Que mediante la Providencia obrante a fs. 11, el Presidente de la Junta Comunal N°

13 informa que el Subsidio por inundación previsto por la Ley N° 1575 no le

corresponde a Sr. Sacco Zeballos, toda vez que el mencionado vehículo se halla

radicado en la localidad de Olivos, conforme resulta de las constancias que se

adjuntan a fs. 9/10 (extraña jurisdicción para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

agregando que tal situación se encuentra específicamente excluida por el Art. 7 del

Decreto N° 664-GCABA-10, reglamentario de la citada normativa y que prevé: "Dejase

establecido que el otorgamiento del subsidio respecto de daños producidos a

automotores se limita a aquellos que se encuentren radicados en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires.-

Que, el día 17 de Abril de 2013 en el trámite de mencionadas actuaciones, la Dirección

General de Sistema Pluvial remitió un informe manifestando que, el 07 de Diciembre

de 2012, no aconteció fenómeno climático alguno que afectara el ejido de la Ciudad de

Buenos Aires.-

Que, a fs. 16 la Procuración General ha tomado la intervención que le compete.

Que, de la presentación efectuada y constancias obrantes en las presentes

actuaciones, se desprende que el Sr. Sacco Zeballos no ha acreditado en el

expediente la titularidad sobre el rodado en cuestión.-

Que, asimismo, el peticionante no ha incoado fehacientemente el interés legítimo o

derecho...

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