Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Septiembre de 2013, C. 318. XLIX

Sentido del falloDECLARA COMPETENCIA -
Fecha03 Septiembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

l" Competencia N° 318. XLIX. M., V.I. si impedimento de contacto. QS'iiw ¿JU r;?e6‹f~ Buenos Aires, 3ok J.e¡o.j,.(:t,u~ de 201& Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F. a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá remitirse el presente incidente al Juzgado en lo Penal dé Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut, a sus efectos.

H. saber al Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional n° 4 de San Carlos de Bariloche, Tercera Circunscripción Judicial, de la provincia de Río Negro.

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