Disposición Nº 311/2013

Fecha de disposición28 Junio 2013
Fecha de publicación03 Julio 2013
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32672



MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DisposiciónNº 311/2013Bs. As., 28/6/2013

VISTO: El Expediente Nº S02:0079686/2013 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes Nº 26.363 y 24.449 y su normativa reglamentaria, y

CONSIDERANDO:

Que el uso de las motocicletas en la vía pública como modo de transporte de uso particular y esparcimiento, viene demostrando año tras año, un crecimiento sostenido, representando en muchas jurisdicciones del país, el vehículo con mayor índice de crecimiento en cuanto a su oferta y demanda.

Que en el mismo sentido, y conforme el PLAN ESTRATEGICO DE SEGURIDAD VIAL PARA MOTOVEHICULOS aprobado en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, los motovehículos se han posicionado, luego del vehículo automotor, como el segundo tipo de vehículo con presencia vial con más de cuatro millones de unidades registradas y con una marcada tendencia creciente de unidades a incorporarse a mediano y largo plazo, implicando una relación de 1 motovehículo por cada 4 automóviles, alcanzando en algunas provincias, a una relación de 1 motovehículo por cada 1.3 automotores registrados, siendo el circulante de motovehículos, mayor al parque automotor en circulación.

Que en ese contexto, la ASOCIACION ARGENTINA DE MOTOVEHICULOS - MOTTOS sugirió a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su consideración, distintas líneas de acción que permitan acompañar tal crecimiento de manera ordenada, bajo criterios que se alineen a las acciones que viene desarrollando el ESTADO NACIONAL en materia de seguridad vial, tendiente a reducir la siniestralidad vial en el territorio argentino.

Que en dicho contexto y entendiendo la importancia que subyace en el cumplimiento de las normas de tránsito y seguridad vial, específicamente para la conducción de motovehículos, tendiente a invertir la tendencia creciente en la evolución de las víctimas fatales y heridos graves registrados en los últimos años por siniestros con motovehículos, se ponderó la conveniencia y necesidad de implementar una acción concreta que permita que el adquirente de una motocicleta nueva o usada, tome conocimiento y se le informe al momento de su adquisición en el concesionario oficial y/o punto de comercialización, de las regulaciones mínimas legales, comunes a todas las jurisdicciones del país, exigibles para circular con una motocicleta por la vía pública, como así también, se le provea un manual de uso y mantenimiento del motovehículo y consecuentemente, se deje constancia expresa, en carácter de declaración jurada, que el adquirente, previo a la adquisición de la motocicleta, ha sido debidamente informado de ello y se le ha entregado un material informativo al respecto, solicitando consecuentemente la registración en la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que ello se condice con la convicción de que para lograr un adecuado cumplimiento de las normas de tránsito y seguridad vial, resulta necesario tener conocimiento de las mismas, siendo la educación vial y la difusión de las normas vigentes, herramientas institucionales fundamentales para alcanzar tal cometido, permitiendo con ello, no sólo concientizar a la sociedad sobre su importancia, sino también y con el sostenimiento de dicha política, lograr un cambio de hábito del conductor al conducir, que genere un cambio de conducta vial, y en un tiempo determinado se alcance un cambio cultural en materia de seguridad vial, en beneficio de la sociedad toda, no sólo de las generaciones presentes, si no también, de las...

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