Sentencia nº 257015 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 14 de Junio de 2013

Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS: el presente Expte. Nº B-257.015/11, caratulado: "Sucesorio ab intestato MARTINEZ MORALES, A.", del que

RESULTA:

Que a fs. 152/153 se dicto resolución de sobreseimiento del presente juicio sucesorio a favor de los herederos F.C.M., L.C. Nº 6.351.854, G.N.M., L.C. Nº 4.142.039, M.A.M., DNI. Nº 26.182.463 y sus nietos R.A.Z., DNI. Nº 27.493.409, H.R.Z., DNI. Nº 7.277.986 quienes vienen por Derecho de Representación de su madre premuerta A.M.M., L.C. 5.329.581.-

Que a fs.157/160 el Dr. E.R.G.M. interpone en término, aclaratoria sobre la mencionada resolución, respecto del punto 1, por la falta de incorporación de los datos personales de los herederos y en relación al vínculo de H.R.Z., quien es cónyuge supersite de A.M.M..

Que también interpone aclaratoria por los honorarios regulados e el punto 3, de la resolución.

Que a fs.163 se presenta la Dra. M.M.P., apoderada de C.A.P.S.A.P..

CONSIDERANDO:

Que conforme las constancias de autos asistiendo la razón al Letrado respecto del vínculo del señor H.R.Z., corresponde rectificar en el punto 1 de resolución de fecha 22 de mayo 2013, donde dice: “y sus nietos R.A.Z., DNI. Nº 27.493.409, H.R.Z., DNI. Nº 7.277.986, quienes vienen por Derecho de Representación de su madre premuerta A.M.M.L.C. 5.329.581” deberá decir :” y quienes asisten por derecho de representación de A.M.M., L.C. 5.329.581: R.A.Z., DNI. Nº 27.493.409 y H.R.Z.D.N.I. Nº 7.277.986”.

Que respecto a los datos personales de los herederos, estos deberán ser incorporados al momento de librar el Testimonio de hijuelas, detallando el nombre, CUIL y/o CUIT, nacionalidad, estado civil y domicilio de cada uno. Sin perjuicio de ello habiendo denunciado el Letrado los mismos, podrá rectificarse el punto también en este aspecto.

Respecto de la regulación de honorarios, no corresponde hacer lugar a la rectificación de la misma en relación al monto, toda vez que este Juzgado, en virtud de lo establecido por la Ley 1687, ha regulado merituando la labor desarrollada en cada etapa, en el carácter de patrocinante y/o apoderado tomando como base el 16% de la valuación del inventario del acervo hereditario. Que la regulación a los Peritos designados en forma conjunta (fs.97) es por la labor como inventariadores, avaluadores y partidores.

Que si corresponde aclarar que la suma de $5.600,00, reguladas por la primer etapa al Dr. E.R.G.M. como patrocinante en el primer escrito con el que solicita la apertura del juicio, deberá ser soportada por...

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