Resolución Nº 490/2013

Fecha de disposición31 Mayo 2013
Fecha de publicación12 Junio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32659



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ResoluciónNº 490/2013Recházase el pedido de Inscripción Gremial formulado por el Sindicato de Empleados Civiles y Penitenciarios Profesionales de Seguridad y afines.

Bs. As., 31/5/2013

VISTO el expediente Nº 294.161/12 del Registro de la DELEGACION REGIONAL MENDOZA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, su modificatoria por Ley Nº 25.674, y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE EMPLEADOS CIVILES Y PENITENCIARIOS PROFESIONALES DE SEGURIDAD Y AFINES, con domicilio en Calle Mathus Hoyos Nº 3322, Bermejo Guaymallén, Provincia de MENDOZA, solicita su Inscripción Gremial.

Que para obtener la materialización del derecho a acceder a la Inscripción Gremial, las entidades sindicales deben acreditar el cumplimiento de los requisitos que exige la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario.

Que esta Autoridad de Aplicación tiene como deber el control del cumplimiento de los recaudos que la normativa legal establece.

Que el artículo 9 del Convenio Nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo, establece que la legislación nacional de los estados miembros, podrán determinar hasta que punto se aplicarán a las fuerzas armadas y policiales, las garantías previstas por el referido convenio.

Que la O.I.T., ha manifestado, en relación a la reglamentación del artículo 9, punto 1) del Convenio Nº 87 de la O.I.T., que no se debe hacer abstracción de la realidad jurídica y demás particularidades a cada uno de los estados miembros.

Que en la queja incoada contra el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA, presentada por el SINDICATO POLICIAL BUENOS AIRES (SIPOBA) y la FEDERACION ARGENTINA DE SINDICATOS POLICIALES Y PENITENCIARIOS (FASIPP), el Comité de Libertad Sindical en el Caso 2240 en su Informe Definitivo recordó que la REPUBLICA ARGENTINA ha ratificado el Convenio Nº 87 en cuyo artículo 9º se dispone que cada legislación nacional deberá determinar hasta que punto se aplicarán a las fuerzas armadas y de la policía las garantías previstas por el citado Convenio, razón por la cual “no cabe duda que la Conferencia Internacional del Trabajo tuvo intención de dejar que cada Estado juzgue en qué medida considera oportuno acordar a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía los derechos previstos en el Convenio, o sea, implícitamente, que los Estados que hubieren ratificado el Convenio no están...

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