Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Junio de 2013, T. 395. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha04 Junio 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

, T.395.XLVIIL

RECURSO DE HECHO

Taglioretti, M. delC. el Campos, Rosa- rio 51 ejecución de honorarios, astreintes y otros. Buenos Aires, Vistos los autos:

"R. hecho deducido por la actora en la causa Taglioretti, M. delC. cl Campos, R. si ejecución de honorarios, astreintes y otros", para decidir sobre su procedencia. Considerando:

Que atento a que la recurrente no ha cumplido con el depósito previsto por el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ni ha invocado exención alguna contemplada en las normas vigentes en materia de tasas judiciales, al no haber satisfecho el recaudo formal señalado en el plazo fijado en la intimación efectuada a fs.

13, corresponde desestimar la presente queja (conf. causa B.2182.XLI.

"Barcos, M.A. cl ANSeS, fallada el 27 de mayo de 2007).

Por ello, se desestima la presentación directa.

Notifíquese -1- E. RAUL ZAFFARONI

Recurso de hecho interpuesto por M. delC.T., abogada en causa propia.

Tribunal de origen:

Sala' I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 3.

D.O.

00000001

00000002

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