Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Mayo de 2007, B. 2182. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2182. XLI.

RECURSO DE HECHO

Barcos, M.A. c/ ANSeS.

Buenos Aires, 22 de mayo de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa ›Barcos, M.A. c/ ANSeS'", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que atento a que el recurrente no ha cumplido con el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ni ha invocado exención alguna contemplada en las normas vigentes en materia de tasas judiciales, al no haber satisfecho el recaudo formal señalado en el plazo fijado en la intimación efectuada a fs. 79, corresponde desestimar la presente queja.

Por ello, se desestima esta presentación directa. N. y archívese. R.L.L. -E.I. HIGH- TON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E. RAUL ZAFFA- RONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por el Dr. J.C.E., por derecho propio.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N1 7.

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