Resolución Nº 312/GCABA/MJGGC/13

FirmantesRodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio Jefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición19 de Abril de 2013

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"

RESOLUCIÓN N.° 312/MJGGC/13

Buenos Aires, 19 de abril de 2013

VISTO:

La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, los Decretos

N° 3.360/68 y N° 184/10, las Resoluciones N° 353-PG/11 y N° 315-PG/12, el

Expediente N° 426.998/10 e inc, y

CONSIDERANDO:

Que, por la actuación citada en el Visto tramita el recurso jerárquico en subsidio del de

reconsideración interpuesto por la agente Marta Susana Menéndez (F.C. N° 277.991),

contra los términos de la Resolución N° 353-PG/11, de fecha 5 de diciembre de 2011,

mediante la cual el Procurador General le aplicó una sanción de veinte (20) días de

suspensión, por haber infringido las obligaciones establecidas en el artículo 10, incisos

  1. y c) de la Ley N° 471, en función de lo dispuesto en el artículo 47, incisos d) y e) de

la citada normativa;

Que la medida recurrida fue adoptada por la Administración tras concluir el sumario

administrativo instruido a la mencionada agente, en base al siguiente cargo: "En su

carácter de abogada de la Dirección de Asuntos Especiales, haber intervenido en

numerosas causas ante el Fuero CAYT GCBA como letrada apoderada de la

Procuración General hallándose suspendida para el ejercicio de la profesión art. 53

con relación al art. 3, inc. b) Ap. 1 de la Ley 23.187- desde el día 15/05/1995 hasta

marzo de 2010 violando lo prescripto por la Ley 1218 artículo 22";

Que, con fecha 7 de marzo de 2012, la agente Menéndez se notificó de la Resolución

N° 353-PG/11, e interpuso recurso de reconsideración, con el jerárquico en subsidio,

contra la misma;

Que, por Resolución N° 315-PG/12, de fecha 21 de noviembre de 2012, la Procuración

General, luego de analizar cada uno de los agravios manifestados por la agente

rechazó el recurso de reconsideración deducido, haciéndole saber a la recurrente que

podía ampliar o mejorar los fundamentos de su recurso;

Que, la quejosa fue notificada de la mencionada resolución el 27 de noviembre de

2012;

Que, en esta instancia, corresponde tratar el recurso jerárquico deducido en subsidio;

Que, en este sentido, toda vez que la agente Menéndez no ha ampliado los

fundamentos de su recurso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 107 de la

Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, y no ha aportado...

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