Decreto Nº 145/GCABA/13

FirmantesMACRI - Cabrera - Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición22 de Abril de 2013

VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 2.930 de creación

del Plan Urbano Ambiental, la Ley N° 4.476, el Decreto N° 1.510/97 Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, las Resoluciones Nros.

8/SSINV/13, 268/MDEGC/13, las Disposiciones Nros. 58/DGAB/13 y 65/DGAB/13, el

Expediente N° 540.040/10, y

CONSIDERANDO:

Que el espacio situado dentro del Parque Polideportivo "Julio Argentino Roca",

delimitado por las Avenidas Coronel Roca, Escalada, Pergamino y 27 de Febrero,

(Nomenclatura Catastral: C1, S58, M14F), individualizado en el plano que como Anexo

I forma parte integrante del presente, pertenece al dominio público de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la Dirección General de Concesiones realizó diversos relevamientos y constató

signos de ocupación en el mismo, verificándose la instalación de una antena de radio,

un voladizo y una edificación con equipos transmisores, pertenecientes a la firma

DESUP S.A.;

Que en el término de 28 meses, la Dirección General de Concesiones intimó a la

ocupante en cuatro oportunidades para que acredite la legitimidad de su ocupación,

bajo apercibimiento de disponer la desocupación administrativa del inmueble;

Que, no obstante las reiteradas intimaciones, la requerida no justificó la legitimidad de

la ocupación que detenta;

Que mediante Disposición N° 58/DGAB/13, se intimó por última vez a la ocupante a

restituir el inmueble en el plazo perentorio e improrrogable de treinta (30) días corridos,

bajo apercibimiento de disponer la desocupación administrativa del bien y el retiro de

las instalaciones y muebles que se encontraren en el mismo, operando el vencimiento

del plazo el día 20 de marzo de 2013;

Que contra ese acto administrativo DESUP S.A. presentó recurso de reconsideración

con jerárquico en subsidio, solicitando que se revoque el acto impugnado;

Que mediante la Disposición N° 65/DGAB/13 y la Resolución N° 8/SSINV/13 se

desestimaron ambos recursos;

Que por la Resolución N° 268/MDEGC/13 se ratificó en todos sus términos la

Resolución N° 8/SSINV/13;

Que, para así decidir, se tuvo en cuenta que no es posible usar privativamente una

dependencia dominical sin la pertinente autorización especial del Estado, y que quien

invoque estar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR