Decreto Nº 145/GCABA/13
Firmantes | MACRI - Cabrera - Rodríguez Larreta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 22 de Abril de 2013 |
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 2.930 de creación
del Plan Urbano Ambiental, la Ley N° 4.476, el Decreto N° 1.510/97 Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, las Resoluciones Nros.
8/SSINV/13, 268/MDEGC/13, las Disposiciones Nros. 58/DGAB/13 y 65/DGAB/13, el
Expediente N° 540.040/10, y
CONSIDERANDO:
Que el espacio situado dentro del Parque Polideportivo "Julio Argentino Roca",
delimitado por las Avenidas Coronel Roca, Escalada, Pergamino y 27 de Febrero,
(Nomenclatura Catastral: C1, S58, M14F), individualizado en el plano que como Anexo
I forma parte integrante del presente, pertenece al dominio público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la Dirección General de Concesiones realizó diversos relevamientos y constató
signos de ocupación en el mismo, verificándose la instalación de una antena de radio,
un voladizo y una edificación con equipos transmisores, pertenecientes a la firma
DESUP S.A.;
Que en el término de 28 meses, la Dirección General de Concesiones intimó a la
ocupante en cuatro oportunidades para que acredite la legitimidad de su ocupación,
bajo apercibimiento de disponer la desocupación administrativa del inmueble;
Que, no obstante las reiteradas intimaciones, la requerida no justificó la legitimidad de
la ocupación que detenta;
Que mediante Disposición N° 58/DGAB/13, se intimó por última vez a la ocupante a
restituir el inmueble en el plazo perentorio e improrrogable de treinta (30) días corridos,
bajo apercibimiento de disponer la desocupación administrativa del bien y el retiro de
las instalaciones y muebles que se encontraren en el mismo, operando el vencimiento
del plazo el día 20 de marzo de 2013;
Que contra ese acto administrativo DESUP S.A. presentó recurso de reconsideración
con jerárquico en subsidio, solicitando que se revoque el acto impugnado;
Que mediante la Disposición N° 65/DGAB/13 y la Resolución N° 8/SSINV/13 se
desestimaron ambos recursos;
Que por la Resolución N° 268/MDEGC/13 se ratificó en todos sus términos la
Resolución N° 8/SSINV/13;
Que, para así decidir, se tuvo en cuenta que no es posible usar privativamente una
dependencia dominical sin la pertinente autorización especial del Estado, y que quien
invoque estar...
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