Sentencia de Sala I, 25 de Abril de 2013, expediente 48.058

Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Sala I, C.N.° 48.058 “M.,

°

L. s/desestimación”

Juzg. N° 1 - Sec. N° 2

° °

Expte.: 3977/12

Reg. n°: 390

Buenos Aires, 25 de abril de 2013.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte querellante a fs. 63/64 del presente, contra la resolución de fs. 59/61 que dispone la desestimación de la denuncia por no poder proceder.

El presente expediente se originó como consecuencia de la denuncia formulada por P.A.P. -parte querellante- a raíz de las manifestaciones vertidas por L.C.M. y C.S.C. en el marco de la causa n° 16.216/12 en trámite por ante el Juzgado a cargo de la a quo, las que consideró constitutivas de los delitos de “falso testimonio agravado y estafa procesal en concurso real” (cf. fs. 6/11).

Para fundar su imputación se basó en algunos pasajes de la resolución por la cual la Dra. S. de Cubría oportunamente archivó ese sumario -decisión luego revocada por esta Cámara-, en los que se afirmaría, según el querellante, la mendacidad de la denuncia formulada por L.M..

La Magistrada de grado aludió tanto a su intervención en ese expediente como a la de esta Sala para destacar que “el cierre de esa investigación se basó exclusivamente en razones de índole procesal, sin que este Juzgado o el Tribunal de Alzada que entendió en los recursos interpuestos, se hayan expedido en torno a la efectiva ocurrencia -o no- de los hechos denunciados por L.C.M.…lo que impide analizar la cuestión intentada por el querellante” (v. fs. 59/61).

El impugnante criticó la decisión de la a quo pues consideró

que “los obstáculos procesales verificados en la causa 16216/2012 del registro de causas del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 Secretaría N° 2

no impide el análisis de la hipótesis delictiva denunciada por el suscripto”.

En esa línea argumental destacó que en virtud de los dichos de L.M. fue imputado por más de diez meses y que aún “no se ha dictado mi sobreseimiento por los hechos que falsamente me atribuyera”.

A fs. 73/74vta. obra agregado el informe previsto por el art.

454 del Código Procesal Penal de la Nación, en el que el recurrente se expresó en los mismos términos que al manifestar su voluntad recursiva.

Los suscriptos comparten el criterio adoptado por la señora juez de grado toda vez que, del estudio de la causa de marras, no surgen elementos suficientes como para arribar a un pronunciamiento de otro tipo que no sea...

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