Sentencia de Sala II, 29 de Enero de 2013, expediente 32.698

Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II - Causa n° 32.698 “P.B., R. y otros s/procesamiento y prisión preventiva. R.. de casación”.

J.. Fed. n° 4 - Sec. n° 7.

E.. n° 9.081/10/16.-

Reg. n° 35.623

Buenos Aires, 29 de enero de 2013.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que contra la resolución del Tribunal de f. 2491/5 interpusieron USO OFICIAL

recurso de casación el Dr. C.G.R., en cuanto allí se confirmó el procesamiento de su asistida P.B. conforme el encuadre legal efectuado en primera instancia, y por la Sra. Defensora Oficial Dra. Perla

  1. Martínez de B., en cuanto se homologó la prisión preventiva impuesta a su pupila Santos de la Cruz.

II- En orden al primero de los remedios intentados, se advierte que éste deviene inadmisible.

Es que la decisión que por esta vía se impugna no integra el elenco de aquellas que enumera el art. 457 del C.P.P.N. entre las susceptibles de ser recurridas por ese medio pues no pone fin a la acción o a la pena, ni hace imposible que continúen las actuaciones ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Repárese que lo que la defensa controvierte no es el dictado de la prisión preventiva y la exégesis normativa en que ella descansa -de hecho, la medida no fue impugnada en la apelación-

sino el auto de procesamiento y la valoración de los elementos probatorios de la causa en que este temperamento se sostiene.

Y, sobre el particular, es jurisprudencia reiterada de la Corte como también de la Casación que las decisiones cuya consecuencia es la obligación de seguir sometido a proceso criminal no revisten, por regla, la calidad de sentencia definitiva o equiparable a tal (CSJN, Fallos 324:1152 y 326:2248; CNCP, S.I., causa n° 1175

M.

del 6/3/97, reg. n° 54, y S.I., causa n° 5103 “Laniado” del 25/2/05, reg.

n° 6364, entre otras), no habiendo tampoco la parte logrado demostrar la configuración en el caso de un supuesto excepcional que autorice a apartarse de ese criterio general.

Por lo demás y en cuanto a la alegada arbitrariedad, se advierte que las genéricas críticas efectuadas sólo reflejan una opinión diferente sobre la evaluación de mérito realizada, examen éste que -ya satisfecha la instancia de revisión ordinaria-

es ajeno a la vía extraordinaria cuya apertura se pretende.

III- En relación al recurso deducido por la defensa de la imputada Santos de la Cruz, se aprecia que objetivamente cumple con las condiciones de tiempo y forma, habiendo sido interpuesto ante el Tribunal que dictó la resolución, por...

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