Resolución Nº 636/GCABA/SSDEP/12
Firmantes | Irarrazaval |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Deportes |
Fecha de la disposición | 28 de Diciembre de 2012 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2013. Año del Bicentenario de la Creación del Himno y del Escudo Nacional en el marco de la Asamblea
del Año XIII
RESOLUCIÓN N.° 636/SSDEP/12
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2012
VISTO:
La Ley N° 4.013, el Decreto N° 660/11, la Ley N° 1.624, el Decreto Reglamentario N°
1.416/07, la Ley N° 1.807, la Resolución N° 48/SSDEP/08 y su modificatoria la
Resolución N° 50/SSDEP/10, el expediente N° 2.850.017/12, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley del Deporte N° 1.624, tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y
coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel
comunitario y en edad escolar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Expediente señalado en el visto tramita la solicitud de subsidio presentada
por la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO ESTRELLA DE BOEDO,
para ser aplicado a la refacción de infraestructura;
Que dicha solicitud se acompaña con un presupuesto destinado a la finalización de
trabajos de reparación, pintura de canchas, armado e instalación de las tribunas;
Que el Club se encuentra inscripto en el Registro Único de Instituciones Deportivas
(RUID) dependiente de esta Subsecretaría de Deportes, con el N° 114;
Que la Gerencia Operativa de Clubes de Barrio y Federaciones, dependiente de la
Dirección General de Deporte Social y Desarrollo Deportivo de esta Subsecretaría, ha
realizado la pertinente evaluación, considerando oportuno otorgar, a modo de apoyo
económico a la misma, la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000);
Que atento lo dispuesto en el Art. 25 de la Ley 1.807 esta Subsecretaría de Deportes
cuenta con facultades para otorgar a los Clubes de Barrio inscriptos en el Registro
citado, subsidios destinados a la refacción y/o mantenimiento de la infraestructura
deportiva o de las instalaciones complementarias e insumos deportivos, debiendo la
institución beneficiaria realizar rendición de cuenta documentada ante la autoridad de
aplicación de acuerdo a lo estipulado en el Art. 28 de la citada ley en el presente y en
la...
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