Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Julio de 2008, F. 1163. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 1163. XLI.

R.O.

Fenoglio, J.C. c/ ANSeS s/ jubilación y retiro por invalidez.

Buenos Aires, 8 de julio de 2008.

Vistos los autos:

A., J.C. c/ ANSeS s/ jubilación y retiro por invalidez@.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, al revocar el de primera instancia, concedió el beneficio de jubilación por invalidez solicitado, la ANSeS dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido (art. 19 de la ley 24.463).

  2. ) Que para decidir de ese modo, después de señalar que las particularidades del caso imponían un criterio amplio en la valoración de los hechos, el tribunal consideró que la circunstancia de que al actor le restasen sólo dos meses y un día para alcanzar el mínimo de 10 años exigido por el art. 43 de la ley 18.037, no podía resultar óbice para acoger la petición, más aún si se contaba con un porcentaje invalidante superior al mínimo exigido, cuestión que estaba fuera de debate.

  3. ) Que la alzada agregó que el carácter tuitivo de las prestaciones de la seguridad social hacía que en caso de duda se debiesen extremar los medios tendientes a dilucidar las cuestiones planteadas, por lo que el organismo previsional debía actuar razonablemente, valorando los distintos elementos de prueba y armonizándolos con las circunstancias fácticas que obtaculizaban el esclarecimiento de la verdad; que desde esa perspectiva, no podía constituir un escollo insalvable el hecho de que el beneficiario hubiese presentado nuevos servicios en vigencia del nuevo régimen previsional, so-

    e todo si se atendía al alto grado de incapacidad que ya en aquel momento presentaba (70%) y al delicado estado de salud que padecía en la actualidad.

  4. ) Que la Corte Suprema ha expresado en reiteradas oportunidades que dado que la seguridad social tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales, el apego exclusivo al texto de las normas sin apreciar las circunstancias particulares de cada caso, no se aviene con la cautela con que los jueces deben juzgar las peticiones vinculadas con la materia previsional (conf.

    Fallos:

    306:1715; 308:567; 313:79 y 247; 323:2235; 324:915).

  5. ) Que, en tales condiciones, resuelta la apli-cación del art. 43 de la ley 18.037 por decisión anterior de la alzada (fs. 70 del expediente administrativo) y encontrándose fuera de debate el porcentaje de incapacidad del beneficiario y su estado de salud actual !el 24 de mayo de 2001 sufrió un accidente cerebro vascular hemorrágico con hemiplejía facio branquio crural izquierda, ver fs.

    58!, la interpretación efectuada respecto de que al beneficiario le restasen sólo dos meses y un día de servicios con aportes para cumplir con el mínimo exigido por el citado art. 43, no resulta irrazonable ni apartada de las circunstancias particulares de la causa y de los principios que rigen la materia previsional.

  6. ) Que, por otra parte, los agravios invocados por el organismo administrativo, que se limita a rescatar conceptos expresados por el juez de primera instancia en su decisión, no alcanzan para desvirtuar dichas motivaciones, como tampoco para modificar el alcance otorgado por el a quo al hecho de que el interesado hubiese acreditado nuevos servicios con aportes efectuados durante la vigencia de un nuevo régimen

    F. 1163. XLI.

    R.O.

    Fenoglio, J.C. c/ ANSeS s/ jubilación y retiro por invalidez. previsional.

    Por ello, se confirma la sentencia apelada.

    N. y devuélvase.

    R.L.L. -E.I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAF- FARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

    Recurso ordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por el Dr. J.J.G.. Traslado contestado por M.R.I. (cónyuge del actor fallecido), representada por la Dra. S.O.. Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Córdoba, Provincia de Córdoba.

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