Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Julio de 2008, B. 28. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 28. XLIV.

    RECURSO DE HECHO

    B., M.Á. s/ causa N° 7643.

    Buenos Aires, 8 de julio de 2008 Autos y Vistos:

    Atento a que el recurrente no cumplió con el recaudo previsto en el art.

    7°, inc. c, de la acordada 4/2007, corresponde desestimar la presentación directa.

    Por ello, se declara inadmisible la queja.

  2. perdido el depósito de fs. 3. N. y archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAUL ZAFFARONI (en disidencia)- CARMEN M.

    ARGIBAY.

    DISI

  3. 28. XLIV.

    RECURSO DE HECHO

    B., M.Á. s/ causa N° 7643.

    DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.R.Z. Considerando:

    Que a juicio del Tribunal y con arreglo a lo dispuesto en el art. 33, inc. a, ap. 5 de la ley 24.946, corresponde dar intervención al señor Procurador General de la Nación a fin de que dictamine sobre la cuestión que, como de naturaleza federal, se invoca en el recurso ante esta Corte.

    N.. E.R.Z..

    Recurso de hecho interpuesto por M.Á.B., representado por la Dra.

    M.S.C.T. de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal N° 16 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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