Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Noviembre de 1994, C. 508. XXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 508. XXIII.

C.A. de L., H.J.S. y otro c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL) s/ despido.

Buenos Aires, 17 de noviembre de 1994.

Vistos los autos: "C.A. de L., H.J.S. y otro c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL) s/ despido".

Considerando:

Que las cuestiones alegadas en el recurso extraordinario -referentes a la inconstitucionalidad del art. 2° inc. a, de la ley 21.476- son sustancialmente análogas a las tratadas en Fallos: 307:326, en tanto allí se resolvió que la norma impugnada carecía de la razonable proporción de medio a fin para conjurar el alegado estado de necesidad colectiva, pues imponía no una limitación de derechos sino la supresión lisa y llana de los que enumeraba la cláusula cuestionada en el sub lite (art. 2° inc. a).

Que no obsta a ello lo resuelto por esta Corte en los casos "Soengas" (Fallos: 313:664) y "R." (Fallos:

313:1283) -donde se encontraba en cuestión la validez constitucional del art. 2° inc. d, de la norma antes citada-, y lo expuesto in re: "D., I.C. c/ Dirección General Impositiva s/ cobro de pesos" (Fallos:

314:1471) con relación a la constitucionalidad de la ley 21.418, toda vez que se trata de normas destinadas a regular situaciones netamente diferenciables, que cubren un espectro muy amplio de aplicación en cuanto a los ámbitos personal, temporal y material de los temas regulados (Fallos: 314:1764).

Por ello, y oído el señor P. General, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue objeto de agravio. Con costas

(art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y devuélvase. R.L. (H) - C.S.F. (por su voto) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

VO

C. 508. XXIII.

C.A. de L., H.J.S. y otro c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL) s/ despido.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte, guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa registrada en Fallos: 307:326, según el voto de los jueces F. y B., a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en razón de brevedad.

Por ello, oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario concedido y se revoca la sentencia apelada en cuanto fue motivo de agravios.

N. y devuélvase. C.S.F..

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