Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Noviembre de 1994, E. 159. XXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 159. XXV.

El Acuerdo Compañía Argentina de Seguros S.A. c/ INDER s/ incidente medidas cautelares.

Buenos Aires, 17 de noviembre de 1994.

Vistos los autos: "El Acuerdo Compañía Argentina de Seguros S.A. c/ INDER s/ incidente medidas cautelares".

Considerando:

Que la resolución apelada no configura la sentencia definitiva exigida por el art. 14 de la ley 48 ni, por sus efectos, resulta equiparable a ella.

Por ello se declara mal concedido el recurso extraordinario. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y remítase.

R.L. (H) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia) - A.B. -G.A.F.L. -G.A.B..

DISI

E. 159. XXV.

El Acuerdo Compañía Argentina de Seguros S.A. c/ INDER s/ incidente medidas cautelares.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que -al confirmar lo resuelto por el juez de gradodesestimó la solicitud, formulada con sustento en las disposiciones de la ley 23.982, de levantamiento de la medida cautelar innovativa dictada, el INDER dedujo -a fs.

    565/576- el recurso extraordinario que fue concedido a fs.

    613.

  2. ) Que el apelante funda sus agravios en que, de acuerdo con los términos del artículo 4° de dicho cuerpo legal, no corresponde formular distingos acerca de si las medidas cautelares ocasionan un detrimento en el patrimonio del Estado para admitir la procedencia de su levantamiento. Sin perjuicio de ello, a todo evento, sostiene el recurrente que la medida cuyo levantamiento pretende causa un perjuicio a ese patrimonio.

  3. ) Que se configura cuestión federal suficiente para su examen en la vía intentada pues, en la especie, se halla en juego la inteligencia de la citada ley 23.982, que reviste ese carácter- cuyos preceptos se invocan y la decisión final ha sido adversa a las pretensiones que el recurrente funda en ellos. Asimismo, la sentencia atacada debe ser equiparada a definitiva ya que se pretende hacer valer un derecho que sólo puede ser ejercido útilmente en esta oportunidad (doctrina de Fallos: 306:1638; 307:152).

  4. ) Que el artículo 4° de ese cuerpo normativo determina que "los representantes judiciales" de los diferentes organismos estatales comprendidos en la ley "solicitarán..., el levantamiento de todas las medidas ejecutivas o cautelares dictadas en su contra. Dicho levantamiento -continúa la disposición- deberá disponerse inmediatamente, sin sustanciación...".

  5. ) Que aun cuando, a tenor de la latitud de los términos con que ha sido formulada la norma aplicable, pueda resultar conveniente acudir a las reglas de interpretación de los textos legales y -por aplicación de la que exige rastrear el espíritu que informan las leyes-, quepa entender que -en el contexto de la ley 23.982-, el levantamiento de las medidas cautelares que dispone el recordado artículo 4° se refiere a los supuestos en que tales medidas traban o mantienen indisponible el patrimonio estatal, esto es, cuando ellas afectan directamente ese patrimonio, no cabe sino concluir que, contrariamente a lo sostenido en las anteriores instancias, la medida cautelar dispuesta en el sub lite produce dicho resultado.

  6. ) Que, en efecto, al consistir la disposición cautelar en la eliminación de "la incidencia económica del uso del instrumento de suscripción n° 102", evitándose con ello -según las propias manifestaciones de la actora, a las que se ordenó referir los alcances de la medida-, que "El Acuerdo S.A. aparezca contablemente como deudor en los registros del INDER" (fs. 1622 vta. y 1628 de los autos principales), se afecta de manera inmediata la situación patrimonial del ente estatal.

    E. 159. XXV.

    El Acuerdo Compañía Argentina de Seguros S.A. c/ INDER s/ incidente medidas cautelares.

  7. ) Que al producir, de suyo, una alteración en el activo del INDER, en nada obsta a la conclusión alcanzada que la medida decretada no implique obligación de efectuar depósito ni retiro de suma de dinero alguno. Menos aún empece al criterio expuesto el hecho que a aquélla se le haya atribuido "carácter provisorio", pues esa condición revisten, por naturaleza, todas las medidas cautelares.

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, y se revoca la sentencia apelada. Con costas en el orden causado en atención a que, por las particularidades del caso, la beneficiaria de la medida pudo creerse con derecho a sostener una interpretación contraria (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y, oportunamente, remítase. E.M. O' CONNOR.

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