Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Abril de 1994, O. 101. XXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 101. XXIV.

O., M.M. y otros s/ causa instruida en virtud del decreto N° 2540/90 del P.E.N. por los he- chos ocurridos el 3 de diciembre de 1990 - inc. de rec. extr. interp. por la defensora oficial Dra. B. c/ sent. recaída en la causa n° 23.218 Buenos Aires, 19 de abril de 1994.

Vistos los autos: "O., M.M. y otros s/ causa instruida en virtud del decreto N° 2540/90 del P.E.N. por los hechos ocurridos el 3 de diciembre de 1990 - inc. de rec. extr. interp. por la defensora oficial Dra.

B. c/ sent. recaída en la causa n° 23.218" Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que condenó al sargento primero oficinista O.R.A. como coautor del delito de motín calificado por el derramamiento de sangre en concurso ideal con el de rebelión agravada por su condición de militar (arts. 683 y 686, inc.

  2. , del Código de Justicia Militar y arts. 45, 54 y 226, párrafos primero y tercero, del Código Penal) a cumplir la pena de siete años de reclusión y accesorias legales, interpuso la defensa el recurso extraordinario parcialmente concedido a fs. 13/14 vta. de este incidente.

  3. ) Que la apelación extraordinaria ha sido concedida en cuanto plantea la inconstitucionalidad de los decretos 2540/90 y 2632/90 del Poder Ejecutivo Nacional.

  4. ) Que en lo esencial, la cuestión debatida en el presente recurso federal es sustancialmente análoga a la resuelta en la causa B.110.XXIV "Incidente de recurso extraordinario interpuesto por la defensa del procesado mayor (R) P.E.M. en la causa N° 1197, B., Luis

Enrique y otros, instruida en virtud del decreto 2540/90 del P.E.N. por los hechos ocurridos el 3 de diciembre de 1990", resuelta el 2 de diciembre de 1993, a cuyos términos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente en razón de brevedad.

Por ello, oído el señor Procurador General, se declara mal concedido el recurso extraordinario. Hágase saber, agréguese copia del mencionado precedente y devuélvase.JULIO S.

NAZARENO - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - RICARDO LEVENE (h) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

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