Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Marzo de 1994, P. 383. XXIII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
P. 383. XXIII.
RECURSO DE HECHO
Paz, J.M. s/ quiebra s/ incidente de conclusión por avenimiento.
Buenos Aires, 24 de marzo de 1994.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por J.M.P. (ex fallida) en la causa Paz, J.M. s/ quiebra s/ incidente de conclusión por avenimiento", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art.
280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. N., devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.JULIO S.
NAZARENO - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - RICARDO LEVENE (h) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR
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El carácter autoaplicativo de las normas sobre derechos humanos como garantía
...del mundo. . [4] BEA, E, Los Derechos Humanos, en DE LUCAS, J. (ed.) (2006). Introducción a la Teoría del Derecho. La Habana: Félix Varela. P.383.. [5] Las razones, muchas. DIEZ DE VELASCO, por ejemplo, señala que la protección internacional de los derechos humanos atendía al resultado mism......
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