Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Marzo de 1994, P. 383. XXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 383. XXIII.

RECURSO DE HECHO

Paz, J.M. s/ quiebra s/ incidente de conclusión por avenimiento.

Buenos Aires, 24 de marzo de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por J.M.P. (ex fallida) en la causa Paz, J.M. s/ quiebra s/ incidente de conclusión por avenimiento", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. N., devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.JULIO S.

NAZARENO - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - RICARDO LEVENE (h) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR

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