Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Febrero de 1994, A. 377. XXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 377. XXVI.

RECURSO DE HECHO

A., M.F. c/A., M.L. y otro.

Buenos Aires, 8 de febrero de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa A., M.F. c/A., M.L. y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que sin perjuicio de señalar que los planteos de índole federal no han sido propuestos oportunamente, la tacha de arbitrariedad invocada con relación a la interpretación de normas de derecho común, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. N. y archívese.JULIO S. NAZARENO-CARLOS S. FAYT-AUGUSTO CESAR BELLUSCIO- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-EDUARDO MOLINE O'CONNOR

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