Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Junio de 2008, P. 493. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 493. XL.

RECURSO DE HECHO

P.P.S.A. s/ infr. a la ley 23.771 Ccausa N° 3738C.

Buenos Aires, 3 de junio de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 151 esta Corte resolvió suspender el trámite de este recurso de queja hasta la resolución definitiva de la cuestión de la prescripción, para lo cual ordenó la devolución de los autos principales al tribunal de origen.

  2. ) Que de la copia certificada de la resolución agregada a fs. 156/157 surge que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico decidió declarar extinguida por prescripción la acción penal respecto de A.J.E. y que, por ello, se lo sobreseyó total y definitivamente con relación al delito imputado.

  3. ) Que de acuerdo a conocida doctrina de esta Corte, según la cual sus fallos deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta C. aquéllas sean sobrevinientes a la interposición del remedio federalC (Fallos: 285:353; 310:819; 313:584; 325:2177, entre otros), corresponde declarar abstracta la cuestión planteada en el presente caso.

  4. ) Que de la certificación agregada a fs. 159 se desprende que la resolución de fecha 8 de noviembre del año 2007, dictada por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, se encuentra firme, razón por

la cual el recurso ya no cumple con la exigencia relativa al carácter actual del gravamen invocado, pues el recurrente ha dejado de sufrir el perjuicio que le habría ocasionado el pronunciamiento apelado.

Por ello, se declara abstracta la cuestión. H. saber y archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - E. RAUL ZAFFARONI.

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