Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Mayo de 2008, Z. 35. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Z. 35. XLIV.

RECURSO DE HECHO

Zaragoza, C. c/B., D.N. y otros.

Buenos Aires, 20 de mayo de 2008.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Trainmet Seguros S.A. en la causa Zaragoza, C. c/B., D.N. y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en Fallos: 329:3054 y 3488, y en las causas C.724.XLI "Cuello, P.D. c/L., P.A.", O.166.XLIII "O., M.P. c/ Microómnibus Norte S.A. y otros", G.327.XLIII "G., A. y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro" y V.389.XLIII "Villarreal, D.A. c/F., A.A.", falladas el 7 de agosto de 2007 la primera y el 4 de marzo de 2008 las restantes, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

La jueza A. se remite a su disidencia en la última causa citada.

Por ello, por mayoría y con el alcance indicado, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. En consecuencia, corresponde admitir que la franquicia prevista en el contrato de seguro celebrado entre la compañía de seguros y

el asegurado es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48).

Con costas.

Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito. N. y devuélvase. ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho deducido por Trainmet Seguros S.A., representada por la Dra.

V.B.G..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 66.

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