Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Mayo de 2008, R. 198. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 198. XL.

RECURSO DE HECHO

R., A. y otro c/ Pacciarini, C..

Buenos Aires, 6 de mayo de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la demandada en la causa R., A. y otro c/ Pacciarini, Ciro@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el presente juicio C. al alcance del pacto comisorio contenido en un contrato de compraventa y a la fijación en dólares estadounidenses del monto a abonar en concepto de saldo de precio por el adquirente de un lote destinado a la construcción de la vivienda familiarC resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa B.2087.XLII "B., R.A. y otro c/ V., S.C. y otro s/ ejecución hipotecaria" con fecha 11 de septiembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar, en lo pertinente, por reproducidos por razón de brevedad.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el comprador, se revoca el fallo apelado en cuanto al modo en que se determina el monto que se debe abonar en concepto de saldo de precio. En uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena al demandado C. aplicación del principio del esfuerzo compartidoC a pagar a los vendedores la suma que resulte de transformar a pesos el capital fijado en la sentencia de cámara en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 30% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, con más una tasa de interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios que se computará desde la fecha de la sentencia de

primera instancia y hasta la del efectivo pago.

Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N., agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito de fs.

1 y vuelvan los autos al tribunal de origen. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por C.P., representado por el Dr. Salomón Flomin.

Tribunal de origen: Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 105.

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