Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Abril de 2008, C. 93. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 93. XLIV.

F., J.E. s/ infr. ley 23.737.

Buenos Aires, 29 de abril de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto del 27 de diciembre de 2006 en la Competencia N° 130.XLII AEchevarría, S.P. s/ infr. ley 23.737" (Fallos:

329:6047) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F., se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente, el Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.

  1. copia del mencionado precedente y hágase saber al Juzgado Federal N° 3 de la mencionada localidad. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

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