Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Abril de 2008, G. 308. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 308. XLIV.

RECURSO DE HECHO

G., E.I. c/ La Nueva Metropol Línea 65 y otros.

Buenos Aires, 29 de abril de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Trainmet Seguros S.A. en la causa G., E.I. c/ La Nueva Metropol Línea 65 y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en Fallos: 329:3054 y 3488, y en las causas C.724.XLI "Cuello, P.D. c/L., P.A.", O.166.XLIII "O., M.P. c/ Microómnibus Norte S.A. y otros", G.327.XLIII "G., A. y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro" y V.389.XLIII "Villarreal, D.A. c/F., A.A.", falladas el 7 de agosto de 2007 la primera y el 4 de marzo de 2008 las restantes, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada.

En consecuencia, corresponde admitir que la franquicia prevista en el contrato de seguro celebrado entre la compañía de seguros y el asegurado es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser

ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas. R. el depósito y agréguese la queja al principal. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por Trainmet Seguros S.A., representada por la Dra.

V.B.G..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala F.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 11.

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