Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Abril de 2008, F. 140. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 140. XLII.

    RECURSO DE HECHO

    F., M.B. s/ causa N° 5127.

    Buenos Aires, 8 de abril de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la defensa de M.F. en la causa F., M.B. s/ causa N° 5127", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a cuyos términos corresponde remitirse por razones de brevedad.

    Por lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Devuélvanse las actuaciones a la Cámara Nacional de Casación Penal para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la presente.

    Hágase saber.

    R.L.L. (en disidencia)- ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO (en disidencia)- C.S.F. -E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (en disidencia).

    DISI

  2. 140. XLII.

    RECURSO DE HECHO

    F., M.B. s/ causa N° 5127.

    DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.L.L., DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se la desestima. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

  3. saber y archívese, previa devolución de los autos principales.

    R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARMEN M. ARGIBAY.

    Recurso de hecho interpuesto por la Dra. I.E.M. y el Dr. R.J.M..

    Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: S.V. de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad.

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