Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Abril de 2008, D. 1470. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 1470. XL.

Der H.V. y otro c/ Emprendimientos Midas S.A. y otro s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 8 de abril de 2008 Vistos los autos: A.H.V. y otro c/ Emprendimientos Midas y otro s/ ejecución hipotecaria@.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con la aplicación e interpretación de las normas de emergencia económica resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL, "L., I.G. y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L." con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Los jueces L., F. y A. se remiten a sus disidencias en la citada causa.

Por ello, por mayoría, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por los ejecutados y, con el alcance indicado, se confirma el fallo apelado en lo que respecta al modo en que debe cancelarse el capital adeudado y se lo modifica en cuanto a los intereses, los que se fijan en el 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso extraordinario interpuesto por F.M.L. y E.M.S.A., con el patrocinio letrado del Dr. J.A.D. Traslado contestado por V.D.H., representado por el Dr. Jorge M.

Kabakian y A.M.K.T. de origen: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 34

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