Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Marzo de 2008, S. 1100. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Buenos Aires, 26 de marzo de 2008 Vistos los autos:

A., O.R.F. c/ Empresa San Bosco S.R.L. y otros s/ daños y perjuicios@.

Considerando:

Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en Fallos: 329:3054 y 3488, y en las causas C.724.XLI "Cuello, P.D. c/L., P.A.", O.166.XLIII "O., M.P. c/ Microómnibus Norte S.A. y otros", G.327.XLIII "G., A. y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro" y V.389.XLIII "Villarreal, D.A. c/F., A.A.", falladas el 7 de agosto de 2007 la primera y el 4 de marzo de 2008 las restantes, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario, y se revoca la decisión apelada. En consecuencia, corresponde admitir que la franquicia prevista en el contrato de seguro celebrado entre la compañía de seguros y el asegurado es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la

contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48). Con C.. R. el depósito de fs. 1 del recurso de hecho y agréguese la queja al principal. N. y devuélvase.

R.L.L. -C.S.F. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso extraordinario interpuesto por Trainmet Seguros S.A., representada por la Dra. M.G.C. Traslado contestado por M.L.V., letrado apoderado de la parte actora Recurso de hecho interpuesto por Trainmet Seguros S.A., representada por el Dr. Antonio Gabriel Santos Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.K.T. que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 48

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