Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Marzo de 2008, C. 535. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 535. XLIII.

Conejo, P. c/ Mónaco de Gagliardi, E.N. y otro s/ ejecución hipotecaria ejecutivo.

Buenos Aires, 4 de marzo de 2008.

Vistos los autos: "Conejo, P. c/ Mónaco de Gagliardi, E.N. y otro s/ ejecución hipotecaria - ejecutivo".

Considerando:

  1. ) Que sin perjuicio de que en la presente causa no existe pronunciamiento de las instancias ordinarias respecto de la constitucionalidad y aplicación de las normas sobre refinanciación hipotecaria al caso, en el proceso se hizo saber que el agente fiduciario había declarado elegible el mutuo y que se había firmado el correspondiente contrato, por lo que después de haber oído a las partes sobre la incidencia que podía tener en el caso la ley 26.167, la Corte Suprema se encuentra en condiciones de decidir la diversidad de temas propuestos.

  2. ) Que, en consecuencia, las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII "R., F.A. y otro c/ G.T., R.C. y otra s/ ejecución hipotecaria" con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

  3. ) Que dado los términos en que fue concedido el recurso extraordinario a fs. 236/237, no corresponde que este Tribunal se expida respecto de los agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia apelada.

  4. ) Que atento a que quien ejerció la representación de la acreedora durante el trámite de la ejecución hipotecaria hasta el presente Csu hijo y único herederoC fue designado administrador provisorio de la sucesión con fecha 10 de marzo de 2006, hacer lugar al planteo de nulidad formulado por los ejecutados respecto de todo lo actuado desde la fecha de

fallecimiento de la actora (23 de enero de 2005), implicaría hacer lugar a la nulidad por la nulidad misma; más aún si se tiene en cuenta la entidad de las presentaciones efectuadas durante dicho lapso.

El juez P. se remite a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.XLIII "Lado D., R.A. c/ Delriso, R.", del 20 de junio de 2007.

Por ello, y resultando inoficioso que dictamine el señor P. General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por los ejecutados y se revoca el fallo apelado en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución y en cuanto confirma la declaración de inconstitucionalidad del decreto 214/2002. Asimismo, se rechazan los planteos de nulidad efectuados por los demandados a fs. 296/297 vta. y de inaplicabilidad de la ley 26.167, formulado por la actora a fs. 253.

Este último en razón de que el mutuo ha sido declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina Cagente fiduciarioC y el alegado incumplimiento de los requisitos de destino del préstamo y vivienda familiar resulta fruto de una reflexión tardía al no haber sido introducido en oportunidad de cuestionar el régimen de refinanciación hipotecaria que establecía idénticos recaudos.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia y al régimen de refinanciación hipotecaria, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

C. 535. XLIII.

Conejo, P. c/ Mónaco de Gagliardi, E.N. y otro s/ ejecución hipotecaria ejecutivo.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN C.M..

Recurso extraordinario interpuesto por E.M. de G. y Domingo Gagliar- di, patrocinados por los Dres. A.N.M. y R.O.O.T. contestado por la actora, representada por el Dr. A.J.S.T. de origen: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 49

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