Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Diciembre de 2007, S. 570. XLII

Fecha18 Diciembre 2007
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 570. XLII.

    RECURSO DE HECHO

    S., E.R. c/ Estado Nacional.

    Buenos Aires, 18 de diciembre de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

    Que en atención a la sentencia dictada por el Tribunal el día 11 de diciembre de 2007 en los autos principales (S.762.XL. "S., E.R. c/ P.E.N. ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo sobre ley 25.561"), ha devenido abstracta la cuestión planteada en esta queja.

    Por ello, se declara que resulta inoficioso un pronunciamiento del Tribunal en este recurso de hecho. N. y archívese.

    R.L.L. -E.I.

    HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia)- J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (en disidencia).

    DISI

  2. 570. XLII.

    RECURSO DE HECHO

    S., E.R. c/ Estado Nacional.

    DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON E.S.P.Y.D.C.M.A. Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

    Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado.

  3. nota por Mesa de Entradas del diferimiento del depósito establecido por el art.

    286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 2/3) el que, en virtud del resultado alcanzado, corresponderá hacer efectivo. N. y, oportunamente, archívese. E.S.P. -C.M.A..

    Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional, representado por el Dr. R.O.P.T. de origen: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Admi- nistrativo Federal N° 9

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