Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Diciembre de 2007, S. 762. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 762. XL.

S., E.R. c/ P.E.N. ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo sobre ley 25.561.

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2007 Vistos los autos: "S., E.R. c/ P.E.N. ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo sobre ley 25.561".

Considerando:

Que resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa "G." (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda (art.

16, segunda parte, de la ley 48). Costas por su orden en razón de tratarse de una cuestión jurídica novedosa. N., con copia del precedente citado y remítanse las actuaciones al tribunal de origen. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia)- J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (en disidencia).

DISI

S. 762. XL.

S., E.R. c/ P.E.N. ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo sobre ley 25.561.

DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON E.S.P.Y.D.C.M.A. Considerando:

Que el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma (art. 15 de la ley 48).

Por ello, habiendo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima el recurso planteado.

N. y devuélvase. E.S.P. -C.M.A..

Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, representado por la Dra.

M.V.D.B. Traslado contestado por E.R.S., por derecho propio, patrocinado por el Dr. Luciano F. Chedrese Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.V.T. que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9

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